Oficio mediante el cual se autoriza a Avla Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Oficio No. 06-C00-41100-15321/2020.- Expediente: C00.411.13.1.7/2"19".

ASUNTO: Se autoriza la organización y operación de la institución de seguros que se denomina Avla Seguros, S.A. de C.V.

AVLA SERVICIOS MÉXICO, S.A. DE C.V.

AVLA, S.A.

Calle Laja 123

Colonia Jardines del Pedregal

Alcaldía Álvaro Obregón

C.P. 01900, Ciudad de México

El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos , fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, párrafo primero, fracción III, incisos f) y g), y párrafo quinto, 26, último párrafo, 36, fracciones I a IV, 41, 47, 367 fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos y del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Mediante escritos de fechas 9 de abril, 23 de mayo, 4, 8 y 30 de julio, 2 de agosto, 6 de septiembre, 30 de octubre y 26 de noviembre de 2019, Avla Servicios México, S.A. de C.V. y Avla, S.A., solicitaron a esta Comisión autorización para organizar y operar una institución de seguros a denominar Avla Seguros, S.A. de C.V., cuyo objeto social sería la práctica de la operación de daños en los ramos de caución y crédito; así como los siguientes ramos y subramos de fianzas: fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento, y otras fianzas administrativas; así como fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito.

SEGUNDO.- En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 211 del 20 de diciembre de 2019, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, la cual acordó lo siguiente:

«ÚNICO. OTORGA autorización para que Avla Servicios México, S.A. de C.V. y Avla S.A., lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros a denominar "Avla Seguros, S.A. de C.V.", cuyo objeto será la práctica de operaciones de seguros de daños en los ramos de crédito y caución; así como operar fianzas de fidelidad, en los subramos individuales y colectivas; fianzas judiciales, en los subramos judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; fianzas administrativas, en los subramos de obra, de proveeduría, fiscales, de arrendamiento, y otras fianzas administrativas; así como fianzas de crédito, en los subramos de suministro, de compraventa, y otras fianzas de crédito; con domicilio social en la Ciudad de México, y un capital mínimo fijo pagado de $118'320,000.00 M.N.

Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización estará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con los artículos 11, párrafo tercero, y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución

de tal sociedad.

En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización quedará sin efectos.

Ello, con independencia de las resoluciones que, en su caso, emita esta Comisión a cada uno de los accionistas fundadores, de conformidad con la participación que cada uno tenga en el capital social de la institución a constituir, en términos de lo previsto en el artículo 50, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

...

.

TERCERO.- Mediante Oficio 06-C00-41100-00080/2020 del 10 de enero de 2020, esta Comisión entre otras resoluciones, notificó a las sociedades promoventes que la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 211 del 20 de diciembre de 2019...

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