Oficio mediante el cual se autoriza a Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio No.: P046/2015.- Exp.: CNBV.312.211.16 (8252) "2015-09-03".

Asunto: Autorización a Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo.

COMITÉ DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DEL FONDO

DE SUPERVISIÓN AUXILIAR DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

DE AHORRO Y PRÉSTAMO Y DE PROTECCIÓN A SUS AHORRADORES

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2607, interior 3

Col. Barrio de Guadalupe, C.P. 37280, León, Gto.

CAJA POPULAR PADRE EPIFANIO PADILLA

DE TANGAMANDAPIO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Independencia No. 14, Col. Centro

C.P. 59920, Santiago Tangamandapio, Michoacán

AT'N.: L.A.E. JORGE VALLE PÉREZ

Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar

  1. ARMANDO GARCÍA OREGEL

Representante de la sociedad

Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2014 el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, por conducto de su Presidente, el señor Jorge Valle Pérez, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización de Caja Popular Padre Epifanio Padilla de Tangamandapio, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos del artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 7 de agosto de 2015, con fundamento en el artículo 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores el 15 de diciembre de 2014 emitió su dictamen favorable con motivo de la solicitud de autorización de que se trata;

SEGUNDO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para que Caja Popular Padre Epifanio Padilla de...

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