Oficio mediante el cual se autoriza la designación de liquidador administrativo de Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V.

Fecha de disposición25 Septiembre 2017
Fecha de publicación25 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.- Dirección Contenciosa.- Expediente: C00.421.2.10"17".- Oficio No. 06-C00-42100/49819.

ASUNTO: Designación de liquidador administrativo de Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V.

LIC. JOSÉ ALBERTO BOURGET PARRA

Rinconada de Fresales No. 84

Col. Villa del Puente

14335, Ciudad de México

En sesión 196 de 29 de agosto de 2017, la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas acordó declarar la revocación de la autorización para operar como institución de seguros otorgada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V.

En esa misma sesión, a propuesta de esta Presidencia, la Junta de Gobierno, acordó autorizar el nombramiento de usted como liquidador administrativo de la mencionada sociedad, por lo que se le designa como tal a efecto de que entre en funciones a partir de que se notifique la indicada declaración de revocación de autorización.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación del presente oficio usted deberá entregar a esta Comisión:

1) Original de la póliza de fianza u original del documento que acredite la constitución de un depósito condicional en una institución fiduciaria u original de certificado de depósito en Bansefi, en la inteligencia de que la garantía:

  1. Debe expedirse ante y a favor de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

  2. Debe tener por objeto garantizar el correcto desempeño de usted en su encargo como liquidador administrativo de Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V.

  3. Sólo se cancelará previa conformidad por escrito de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

  4. Tendrá un monto equivalente a 1500 Unidades de Medida y Actualización.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 397 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, con las Reglas 47 y 49 de las Reglas de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles y con el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo" publicado...

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