Oficio mediante el cual se autoriza a Dorama, Institución de Garantías, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.

Fecha de disposición11 Julio 2017
Fecha de publicación11 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/7"15".- Oficio No. 06-C00-41100/25846.

Asunto: Se autoriza a Dorama, Institución de Garantías, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.

DORAMA, INSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, S.A.

Blvd. Adolfo López Mateos 2259, PB

Col. Atlamaya

Álvaro Obregón

01760, Ciudad de México

At´n: Lic. María Elisa Medina Salamanca

Directora General y Representante Legal

El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en referido Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Fianzas Dorama, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de fianzas, a través del Oficio 102-E-366-DGSV-I-C-a-1200 del 7 de mayo de 1993. Dicha autorización fue modificada por última vez por la citada Dependencia mediante Oficio 366-103/10 de 23 de junio de 2010, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2010.

  2. Mediante escritos de 15 y 16 de diciembre de 2015, 29 de febrero, 18 y 25 de mayo, 28 de julio y 10 de agosto de 2016, Fianzas Dorama, S.A., solicitó autorización de esta Comisión para organizarse y operar como institución de seguros en términos del artículo 42 de de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  3. Con escritos de 25 de mayo, 28 de junio y 10 de agosto de 2016, la Lic. María Elisa Medina Salamanca, en su calidad de Directora General y representante legal de Fianzas Dorama, S.A., solicitó autorización para que dicha institución de fianzas aumente su capital social para pasar de $80´000,000.00 M.N., a la cantidad de $200´000,000.00 M.N., del cual, el capital social pagado aumentará para quedar en la cantidad de $136´711,000.00 M.N., por la capitalización de $56´711,000.00 M.N., derivado de la re-expresión de la cuenta de capital social, quedando una diferencia entre capital social autorizado y el pagado de $63´289,000.00 M.N., que estará representado por acciones no suscritas que se mantendrán en tesorería de la institución para su circulación en el momento que consideren oportuno.

  4. En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 189 de 30 de agosto de 2016, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:

    ÚNICO.- OTORGAR autorización a Fianzas Dorama, S.A., para organizarse y operar como una

    institución de seguros, en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

    Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución de que se trata obtenga el dictamen favorable que emita esta Comisión, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a...

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