Oficio mediante el cual se autoriza a Fianzas y Cauciones Atlas, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.

Fecha de disposición01 Septiembre 2017
Fecha de publicación01 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/1"16".- Oficio No. 06-C00-41100/21483.

ASUNTO: Se autoriza a Fianzas y Cauciones Atlas, S.A., para organizarse y operar como institución de seguros.

FIANZAS Y CAUCIONES ATLAS, S.A.

Paseo de los Tamarindos No. 60, Piso 3

Col. Bosques de las Lomas

Cuajimalpa

05120, Ciudad de México

At n: Act. Gerardo Sánchez Barrio

Representante legal

El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo Acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción III, inciso g), y último párrafo, 26, último párrafo, 36, 41, fracciones II a V, 42, 47, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.3., en los Capítulos 39.1 y 39.6 y en el Anexo 2.1.3-g. de la Circula Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial el 19 de diciembre de 2014; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las presentes resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Fianzas Atlas, S.A., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para funcionar y operar como institución de fianzas, mediante la Resolución No. 102-E-366-DGSV-I-C-a-4208 de 27 de septiembre de 1990. Dicha Resolución fue modificada por última vez, por la citada Dependencia mediante Oficio 366-IV-A-6880.- 718.1/37793 de 24 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2001.

  2. Mediante escrito presentado ante esta Comisión el 7 de enero de 2016, Fianzas Atlas, S.A., por conducto de su representante legal, el Act. Gerardo Sánchez Barrio, solicitó a este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la autorización para organizarse y operar como una institución de seguros en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

  3. A través de los escritos recibidos en este Órgano Desconcentrado el 7 de marzo, 23 de mayo, 24 de junio y 26 de julio de 2016, Fianzas Atlas, S.A., por conducto de su representante legal el Act. Gerardo Sánchez Barrio, presentó diversa documentación e información complementaria a la solicitud de mérito.

  4. Por otra parte, con escrito de 8 de junio de 2016, recibido en esta Comisión el 14 de ese mismo mes y año, el Act. Gerardo Sánchez Barrio en representación de Fianzas Atlas, S.A., solicitó autorización a este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para modificar la Cláusula Sexta de sus estatutos sociales a fin de aumentar su capital social a la cantidad de $120'000,000.00 (ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N.).

  5. La solicitud descrita en el Antecedente 2 se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión en su sesión 189 de 30 de agosto de 2016, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones, la cual acordó lo siguiente:

    UNICO.- OTORGAR autorización a Fianzas Atlas, S.A., para organizarse y operar como una institución de seguros en el ramo de caución que comprende además la práctica de ramos y subramos de fianzas, en términos del artículo 42 de la Ley de Instituciones de

    Seguros y de Fianzas.

    Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización quedará sujeta a que la institución obtenga el dictamen favorable que en su caso, emita esta Comisión, de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días...

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