Oficio mediante el cual se autoriza la fusión de Santander Vivienda, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, en su carácter de sociedad fusionante con Santander Hipotecario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México, y Santander Holding Vivienda, S.A. de C.V., en su calidad de sociedades fusionadas que se extinguen.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Oficio No. UBVA/093/2016. GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, S.A.B. DE C.V.

PRESENTE.

Esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17 en relación con el 19, primer y último párrafos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 27, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos recibidos en esta Unidad Administrativa el 7 de octubre y 10 de noviembre, ambos de 2016, el licenciado Fernando Borja Mujica, en su carácter de representante legal de "Grupo Financiero Santander México, S.A.B. de C.V.", "Santander Vivienda, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México", "Santander Hipotecario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México" y "Santander Holding Vivienda, S.A. de C.V.", personalidad que tiene debidamente acreditada ante esta Dependencia, solicitó autorización y aprobación de esta Secretaría para la realización de los siguientes actos jurídicos:

    1. La fusión de "Santander Vivienda, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México", en su carácter de sociedad fusionante con "Santander Hipotecario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México" y "Santander Holding Vivienda, S.A. de C.V.", en su carácter de sociedades fusionadas que se extinguen.

    2. Derivado de lo anterior:

    — La modificación del artículo segundo de los estatutos sociales de "Grupo Financiero Santander México, S.A.B. de C.V." a efecto de eliminar la referencia a "Santander Hipotecario, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, Grupo Financiero Santander México".

    — La modificación del Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora tiene celebrado con las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero, en virtud del acto jurídico de que se trata.

  2. Al respecto, la Dirección General Adjunta de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad Administrativa, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28, fracción XXII del Reglamento Interior de esta Secretaría y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 19, último párrafo y 20 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, mediante oficios UBVA/DGABV/849/2016 y UBVA/DGABV/850/2016, ambos del 10 de octubre, así como UBVA/DGABV/914/2016 y UBVA/DGABV/915/2016...

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