Oficio mediante el cual se autoriza la modificación del artículo tercero, fracción II, inciso a) de la autorización otorgada a Pensiones Sura, Sociedad Anónima de Capital Variable, filial de Seguros de Vida Suramericana, S.A. de la República de Colombia, derivado del incremento en su capital mínimo fijo pagado sin derecho a retiro

Fecha de disposición08 Febrero 2016
Fecha de publicación08 Febrero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0748/14. PENSIONES SURA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE

Av. Paseo de la Reforma 222, piso 4, Col. Juárez

C.P. 06600

At'n.: C. Viviana Alvarado Balderas

Apoderada

El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Pensiones Sura, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad autorizada por esta Secretaría para funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de vida, con el único propósito de manejar los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, según consta en la resolución 101.-767 del 17 de junio de 1997, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1997. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-482/13 del 13 de agosto de 2013.

  2. Mediante oficio 366-III-0501/14 del 24 de junio de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:

    1. Aprobó la reforma a la cláusula séptima de los estatutos sociales de Pensiones Sura, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado del incremento en su capital mínimo fijo pagado sin derecho a retiro de $136'500,101.00 a $142'500,101,00 en los términos que aparecen en el proyecto de asamblea general extraordinaria de accionistas, que acompaño a su solicitud.

    2. Solicitó remitir el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en las que se protocolizara la asamblea general extraordinaria de accionistas señalada en el inciso anterior, para...

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