Oficio mediante el cual se autoriza a SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de seguros.

Fecha de disposición29 Octubre 2018
Fecha de publicación29 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/6"17".- Oficio No. 06-C00-41100/49392.

ASUNTO: Se autoriza la organización y operación de la institución de seguros que se denomina SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V.

SR. JUAN CARLOS MERLO BELLO

GLOBAL INSURANCE GROUP

HOLDING COMPANY, INC.

Domicilio común

Nueva York No. 273

Col. Nápoles

Benito Juárez

03810, Ciudad de México

At´n: Lic. Gerardo María Trigueros Gaisman

Representante Legal

El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 25, fracciones II, inciso a), y III, inciso k), 41, 47, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en el artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6. y en el Anexo 2.1.3-a de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos y del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de 18 de diciembre de 2017, el Sr. Juan Carlos Merlo Bello, por su propio derecho, y el Lic. Gerardo María Trigueros Gaisman, en su carácter de apoderado legal de Global Insurance Group Holding Company, Inc., solicitaron a esta Comisión autorización para la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros a denominar "SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V.", que pretende practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales, y la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos.

  2. A través de los escritos de 25 de enero, 7 de febrero, 12 de marzo, 4 y 31 de mayo, y 7 de junio de 2018, el Sr. Juan Carlos Merlo Bello, por su propio derecho, y el Lic. Gerardo María Trigueros Gaisman, en su carácter de apoderado legal de Global Insurance Group Holding Company, Inc., remitieron diversa documentación e información complementaria a la solicitud de mérito.

  3. En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión 201 de 26 de junio de 2018, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de esta Comisión, la cual acordó lo siguiente:

    «ÚNICO.- OTORGAR autorización al Sr. Juan Carlos Merlo Bello y a Global Insurance Group Holding Company, Inc., para que lleven a cabo la organización y operación de una institución de seguros a denominar "SPP Institución de Seguros, S.A. de C.V.", cuyo objeto será practicar la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de accidentes personales, y la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos.

    «Lo anterior, en el entendido de que dicha autorización estará sujeta a que la institución que se constituya obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el que deberá solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación del instrumento público en el que conste la constitución de tal sociedad.

    «En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la

    presente autorización quedará sin efectos.

    «Ello, con independencia de las resoluciones...

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