Oficio mediante el cual se autoriza a Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., para organizarse y operar como institución de fianzas filial.

Fecha de disposición29 Abril 2019
Fecha de publicación29 Abril 2019
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.1.7/1"18".- Oficio No. 06-C00-41100-09182/2019.

ASUNTO: Se autoriza la organización y operación de la institución de fianzas filial denominada Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.

Houston Casualty Company

Paseo de los Tamarindos 400, Torre Arcos, Piso 7

Col. Bosques de las Lomas

Cuajimalpa

05120, Ciudad de México

At'n: Lic. Luciano Pérez Gómez

Representante Legal

El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, inciso D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 1996, y sus diversas modificaciones; 11, 12, 36, fracciones I, II, III y IV, 47, 75, 369, fracción II, 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; en relación con las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., y Capítulos 39.1. y 39.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas; así como en los artículos 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Mediante escritos de 11 de mayo, 5 de julio, 1° y 10 de agosto y 26 de septiembre de 2018, el Lic. Luciano Pérez Gómez, en su carácter de representante legal de Houston Casualty Company, como una entidad financiera del exterior, solicitó autorización a esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas para la constitución de una institución de fianzas filial a denominar Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., cuyo objeto pretende ser la práctica de fianzas en los ramos y subramos de fianzas de fidelidad: individuales y colectivas; judiciales: judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; administrativas: obra, proveeduría, fiscales, arrendamiento y otras fianzas administrativas; y de crédito: suministro, compraventa y otras fianzas de crédito.

  2. En ese contexto, la solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su sesión 205 de 29 de noviembre de 2018, previa opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la propia Comisión, la cual acordó lo siguiente:

    «ÚNICO.- OTORGAR autorización a Houston Casualty Company, para que lleve a cabo la organización y operación de una institución de fianzas filial a denominar Tokio Marine HCC México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V., cuyo objeto social sea ejercer los ramos y subramos de: fianzas de fidelidad: individuales y colectivas; judiciales: judiciales penales, judiciales no penales, y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores; administrativas: obra, proveeduría, fiscales, arrendamiento y otras fianzas administrativas; y de crédito: suministro, compraventa y otras fianzas de crédito.

    «Lo anterior con independencia de que esta Comisión emita la resolución dirigida a Houston Casualty Company de conformidad con la participación mayoritaria que tendrá en el capital social de la institución, así como informar que en caso de que varíe la participación accionaria de cada accionista a la originalmente propuesta para la obtención

    de la presente autorización, se deberá someter en forma previa a este Órgano Desconcentrado para la obtención de la autorización que corresponda en términos de la normativa aplicable.

    «Lo antes señalado, en el entendido de que dicha autorización quedará...

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