Oficio mediante el cual se da a conocer que como resultado de la fusión de Caja Popular Oblatos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. como sociedad fusionante, con Caja Popular Tepeyac Mazatlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., con el carácter de sociedad fusionada que se extingue, ha quedado sin efectos la autorización otorgada a esta última para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A.- Oficio No. 311-12562/2015 y 134-2911/2015.- CNBV.311.311.25 (5583) "2015-12-03" <10>.

Asunto: Se notifica resolución.

CAJA POPULAR OBLATOS,

S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Calzada Juan Pablo II No. 2015

Col. Oblatos

44700, Guadalajara, Jalisco.

At'n.: Lic. José Bruno Arce Contreras

Director General

La Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en sesión extraordinaria celebrada el 30 de septiembre de 2015, en atención a la solicitud de Caja Popular Tepeyac Mazatlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Caja Popular Tepeyac Mazatlán), contenida en el escrito recibido el 7 de abril de 2015, por el cual el Lic. Wilevaldo Guardado Muñoz en calidad de representante legal de dicha sociedad, solicitó a esta CNBV dejar sin efectos la autorización que le fue otorgada para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP), en virtud de su fusión, como sociedad fusionada que se extingue, con Caja Popular Oblatos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (Caja Popular Oblatos), como sociedad fusionante, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, 10 de la LRASCAP y 11, fracción II, inciso f) del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó, entre otros, lo que a continuación se transcribe en lo conducente de la certificación expedida por su Secretario Suplente:

"SEGUNDO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 10 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitida en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2015,

acordaron por unanimidad, para efectos exclusivamente declarativos y a petición de parte que, como resultado de la fusión de Caja Popular Oblatos, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., como sociedad fusionante, con Caja Popular Tepeyac Mazatlán, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., con el carácter de sociedad fusionada que se extingue, ha quedado sin efectos la autorización que le fue otorgada a esta última, en sesión celebrada el 14 de junio de 2013, para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo en términos de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo."

El referido acuerdo se concede en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 311-550340/2006 y 134-758054/2006 emitido por esta CNBV el 30 de noviembre de 2006, se informó a Caja Popular Oblatos, S.C. de R.L. de C.V., la resolución por la que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR