Oficio mediante el cual se declara la revocación de la autorización otorgada a AIG United Guaranty México, S.A., para organizarse y funcionar como institución de seguros

Fecha de disposición21 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.-71.

AIG UNITED GUARANTY MÉXICO, S.A.

Av. Insurgentes Sur No. 1898

Piso Décimo Sexto, Col. Florida

C.P. 01030

At'n.: C. Carlos Augusto Pérez-Villanueva Torres

Representante

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracciones VIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 75, fracción IX de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, aplicable de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Décima Tercera de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y, con base en las atribuciones que a su titular le confiere el artículo 6o., fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

  1. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio 101.-308 del 7 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre del mismo año, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1o., 2o., 5o., 7o., fracción III, inciso g), 8o., fracción XI Bis, 33-A, 33-B y 33-C, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en relación con las Reglas para los Seguros de Crédito a la Vivienda publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 2006 y con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, otorgó autorización a AIG United Guaranty México, S.A. para organizarse y funcionar como institución de seguros filial, especializada en la práctica de la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, dicha resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-III-407/13 del 9 de julio de 2013.

  2. Con escrito del 27 de enero de 2015, AIG United Guaranty México, S.A. solicitó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público declarar la revocación de su autorización para operar como institución de seguros filial en la operación de daños, en el ramo de crédito a la vivienda, toda vez que mediante resolución adoptada el 26 de enero de 2015 fuera de asamblea, en términos del art. 178 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y conforme a la cláusula Vigésima Cuarta de los estatutos de la institución, se aprobó por unanimidad de sus accionistas, entre otros, la disolución anticipada y el inicio de procedimiento de liquidación, así como el nombramiento del señor Carlos Augusto Pérez-Villanueva Torres como liquidador.

    Asimismo, manifestaron que los contratos de seguros emitidos por dicha institución de seguros filial se dieron por terminados, los cuales fueron documentados con el convenio de finiquito y liberación de responsabilidades celebrado con Metrofinanciera, S.A.P.I. de C.V., SOFOM, E.N.R. el 17 de octubre de 2014 y el contrato de transacción y finiquito total, celebrado con HSBC México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC División Fiduciaria el 23 de septiembre de 2014.

  3. Mediante oficio 366-III-094/15 del 9 de febrero de 2015, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a...

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