Oficio mediante el cual se declara la revocación de la autorización otorgada a Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito para operar como almacén general de depósito.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- Oficio No. 100.- 53. Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V.,

Organización Auxiliar del Crédito.

JOSE ANTONIO GONZALEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 78 fracciones II, VII, IX y X de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente con anterioridad a la entrada en vigor del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, y que resultan aplicables en términos de la fracción X del Artículo Trigésimo de las Disposiciones Transitorias relativas a las modificaciones a que se refieren los Artículos Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno de dicho Decreto; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 6o., fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a los siguientes

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 31 de enero de 1991, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de la facultad que le conferían los artículos 5o. y 66 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito vigente en la época, otorgó autorización a la sociedad denominada "Almacenadora Bosa, S.A. de C.V.", para operar como Almacén General de Depósito, Organización Auxiliar del Crédito;

  2. Mediante oficio número 102-E-366-DGSV-II-B-a-2184 de fecha 13 de julio de 1994, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificó la autorización otorgada a "Almacenadora Bosa, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito", derivado del cambio de denominación de esa organización auxiliar del crédito, por la de "Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito", denominación que actualmente ostenta. Asimismo, a través del oficio número UBVA/134/2009 del 14 de diciembre de 2009, dicha autorización fue modificada por última vez, derivado de un incremento al capital fijo sin derecho a retiro de la Almacenadora;

  3. Mediante oficio número 131/6156/2010 del 6 de diciembre de 2010, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por conducto de las Direcciones General de Supervisión de Intermediarios Especializados y General Contenciosa, con fundamento en el artículo 78, primer párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito vigente a la fecha de la emisión del oficio de que se trata, informaron a esta Secretaría que "Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito" infringió lo establecido en:

    i. El artículo 8o., fracción I, último párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, aplicable al momento de los hechos referidos en dicho oficio.

    ii. El artículo Tercero, en relación con el Primero, fracción I, inciso b), ambos del "Acuerdo por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2009" (en lo sucesivo identificado como el Acuerdo 2009), emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009, vigente al momento de los hechos.

    Lo anterior, conforme a lo manifestado por esa Comisión y que a continuación se transcribe:

    "De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 4, fracciones I y XXXVIII, y 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público, además de ejercer las facultades que le están atribuidas por otras leyes.

    En ejercicio de dichas facultades y con fundamento en lo previsto en el artículo 63, primer párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, este Órgano Desconcentrado otorgó a Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V., mediante el Oficio Núm. 131/6105/2010 del 9 de agosto de 2010 del cual se anexa copia para pronta referencia, un plazo de 60 días naturales para que integrara el capital en la cantidad necesaria para que el capital contable ascendiera como mínimo a $18'797,671.89, ya que conforme a los estados financieros al 31 de diciembre de 2009 ascendía a $8'164,337.00, es decir, inferior en $10'633,334.89 respecto al capital mínimo pagado que le corresponde mantener de $18'797,671.89, de conformidad con el artículo Tercero, en relación con el

    Primero, fracción I, inciso b), ambos del ACUERDO por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2009. Cabe agregar que en dicho Oficio se señaló a la citada Sociedad que el faltante de capital se incrementó, ya que el capital contable al 30 de junio de 2010 fue de $4'553,571.00, siendo por tanto inferior en $14'244,100.89, al capital mínimo pagado que debe mantener conforme al mencionado ACUERDO, y que por lo tanto continúa infringiendo lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I del artículo 8o de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    En respuesta al citado Oficio, la Almacenadora con escrito del 14 de octubre de 2010, recibido en esta Comisión en esa misma fecha, manifestó que el capital contable a ese mismo mes de octubre se encuentra dentro de las proporciones legales antes mencionadas, considerando el efecto favorable que tuvo en dicho capital contable la cantidad de $41'278,965.00, derivada de la actualización contable del valor del inmueble ubicado en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, con base en el avalúo practicado el día 4 del referido mes de octubre, cuyo valor comercial que en él se consigna ascendió a $63'500,000.00.

    Al respecto, mediante Oficio Núm. 131/6158/2010 se comunicó a la Almacenadora que resulta improcedente la actualización de las referidas cifras, ya que conforme a lo establecido por los Boletines C-6 "Inmuebles, maquinaria y equipo" y C-11 "Capital contable", emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., así como en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C., de aplicación supletoria conforme al párrafo 3 del criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a almacenes generales de depósito", contenido en el Anexo 1 a que hace referencia el artículo 3 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, modificadas mediante resoluciones publicadas en el mencionado Diario el 1 y 30 de julio de 2009 y el 18 de febrero de 2010, no se permite el uso de avalúos como metodología de valuación a los rubros de inmuebles y a los que integran el capital contable, habiéndole instruido además, mantener tanto el valor neto contable del inmueble en cuestión, como del capital contable, sin incluir en ambos casos los efectos de actualización mediante avalúo.

    Debido a lo anterior, en dicho Oficio se reiteró a la Sociedad que el capital contable sigue siendo inferior al capital mínimo pagado que le corresponde mantener de conformidad con el referido ACUERDO, debido a que incluso al 30 de septiembre de 2010, dicho capital contable al presentar un importe de $2'775,718.00, el faltante de capital se ha incrementado a $16'021,953.89.

    Por lo expuesto y en virtud que ha transcurrido el plazo concedido con el Oficio Núm. 131/6105/2010, sin que Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V., hubiera acreditado haber integrado el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación dentro de las proporciones legales, consideramos que se ubica en la causal de revocación prevista en la fracción X, del artículo 78, en concordancia con el 63, segundo párrafo, ambos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

    Por lo anterior, se hace del conocimiento de esa Dependencia la opinión de esta Comisión, en el sentido de que de considerarlo procedente, se revoque la autorización otorgada a la referida Sociedad para operar como almacén general de depósito."

    De la anterior transcripción, se desprende que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó a esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público que "Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V., Organización Auxiliar del Crédito" se ubicó en la causal de revocación prevista en la fracción X del artículo 78, en concordancia con el 63, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, vigente al momento de los hechos, los cuales prevén que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá declarar la revocación de la autorización otorgada si la organización auxiliar del...

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