Oficio mediante el cual se declara la revocación de la autorización de Pensiones Sura, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros de pensiones.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Oficio No. 06-C00-41100-19737/2020. PENSIONES SURA, S.A. DE C.V.

Avenida Paseo de la Reforma 222, piso 4

Colonia Juárez

Alcaldía Cuauhtémoc

C.P. 06600, Ciudad de México

Correo electrónico:

marcos.rivera@suramexico.com

ASUNTO: Se declara la revocación de la autorización de Pensiones Sura, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros de pensiones.

Esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos , fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2°, apartado D, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 332, fracciones X y XI, 334, segundo párrafo, 367 fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, 396, 443, fracción I, 444, fracciones I y II, 445, 460, 468, así como en la Disposición Octava Transitoria de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en los artículos y del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; así como en el Manual de Organización General de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2018; y considerado lo dispuesto en los numerales CUARTO, punto 4, y DÉCIMO SEGUNDO del "Acuerdo por el que se establecen plazos para la continuidad de los trámites y la resolución de los procedimientos competencia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas durante el periodo de duración de la contingencia sanitaria", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2020, emite las Resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Pensiones Comercial América, S.A. de C.V., fue autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de vida, con el único propósito de operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, a través del Oficio 101.-767 del 17 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de julio del mismo año. Por Oficio 366-IV-2651/06 del 29 de noviembre de 2006, dicha Secretaría modificó la autorización otorgada a esa institución por cambio de su denominación social por la de ING Pensiones, S.A. de C.V. Posteriormente, esa autorización fue modificada mediante Oficio 366-038/12 del 22 de marzo de 2012, por cambio de su denominación a Pensiones Sura, S.A de C.V., publicado en el citado Diario Oficial el 22 de junio de ese mismo año.

La autorización de que se trata fue modificada por última vez por esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante Oficio 06-C00-41100/09853 del 22 de febrero de 2018, publicado en el referido Órgano de Difusión Federal el 21 de junio de 2018.

SEGUNDO.- Mediante escrito recibido en esta Comisión el 24 de septiembre de 2020, Pensiones Sura, S.A. de C.V., solicitó a esta Comisión la revocación de la autorización otorgada a esa institución, a fin de llevar a cabo su disolución y liquidación convencional conforme a los artículos 332, fracciones X y XI, y 443 a 445 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

TERCERO.- A través del Oficio 06-C00-41100-16878/2020 de 15 de octubre de 2020, esta Comisión solicitó a la promovente información y documentación complementaria a efecto de analizar la petición aludida.

CUARTO.- Por escrito recibido el 20 de octubre de 2020, la referida institución de seguros de pensiones,

remitió información y documentación en alcance a la solicitud de referencia.

QUINTO.- Mediante el Oficio 06-C00-41100-18813/2020 del...

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