Oficio mediante el cual se modifica el artículo segundo de la autorización otorgada a La Peninsular, Compañía General de Seguros, S.A., derivado de suprimir de la operación de accidentes y enfermedades, el ramo de salud

Fecha de disposición08 Enero 2016
Fecha de publicación08 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Dirección General de Seguros y Valores:- Dirección de Seguros y Fianzas.- Subdirección de Seguros.- Departamento de Autorizaciones y Operación de Seguros.- 366-IV-1755.- 731.1/33079.

AUTORIZACIONES A INSTITUCIONES DE SEGUROS.- Se modifica la otorgada a esa institución para eliminar de la operación de accidentes y enfermedades, el ramo de salud.

LA PENINSULAR SEGUROS, S.A.

Calle 58-A No. 499, Ex Glorieta de

San Fernando, C.P. 97050

Mérida, Yucatán.

En virtud de que mediante oficio 386-IV-1754 de esta misma fecha, se les otorgó la aprobación a la reforma acordada al artículo tercero de sus estatutos sociales, con el fin de modificar su objeto social para suprimir de la operación de accidentes y enfermedades, el ramo de salud, lo cual se contiene en el testimonio de la escritura No. 90,067, otorgada el 10 de diciembre último ante la fe del Lic. Armando Gálvez Pérez Aragón, Notario Público No. 103, con ejercicio en el Distrito Federal, esta Secretaría con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6o., fracción XXII de su Reglamento Interior y 5o. de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, les manifiesta que ha resuelto modificar el artículo Segundo de la autorización otorgada con oficio 366-IV-4100 del 11 de diciembre de 1995, modificada con los diversos 366-IV-5260 del 4 de octubre de 1996, 366-IV-4360 y 366-IV-6014 del 10 de julio y 6 de octubre de 1997, respectivamente, así como 366-IV-159 del 11 de mayo de 1999, a La Peninsular, Seguros, S.A., que la faculta para practicar operaciones de seguros de vida, accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales...

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