Oficio mediante el cual se otorga autorización a Opción Óptima, S.A. de C.V., Rikafran S.A. de C.V. y Barents Re Reinsurance Company, Inc., para que lleven a cabo la organización y funcionamiento de una institución de fianzas a denominarse Fianzas Avanza, S.A. de C.V.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- 100.- 67. C. GERARDO DE LA PEZA BERRÍOS

APODERADO DE

GRUPO SODAFI, S.A. DE C.V.

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; este último ordenamiento aplicable de conformidad con las Disposiciones Transitorias Primera y Quinta de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como 6o., fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos:

ANTECEDENTES

  1. Con escrito del 1o. de agosto de 2014 recibido el 5 del mismo mes y año, el C. Gerardo De la Peza Berríos, en su carácter de apoderado de Grupo Sodafi, S.A. de C.V., personalidad que acreditó con escritura pública número 124,177, de fecha 30 de septiembre de 2013, otorgada ante la fe del Licenciado José Ángel Villalobos Magaña, Notario Público número 9 del Distrito Federal:

    1. Solicitó autorización para la constitución de una institución de fianzas, lo anterior a través del cambio de objeto de la sociedad denominada Grupo Sodafi, S.A. de C.V., la cual tendría como socios fundadores a Opción Óptima, S.A. de C.V., Rikafran S.A. de C.V., y Barents Re Reinsurance Company, Inc., y cuyo objeto social sería la práctica de algunos de los ramos y subramos de fianzas a que se refiere el artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

    2. Presentó parcialmente la documentación a que se refiere el artículo 7o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para obtener la autorización que solicita.

  2. Mediante oficio 366-III-0782/14 del 1° de octubre de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 2o. Bis, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas requirió al solicitante la información y documentación que había omitido presentar. Entre otra, se requirió que presentará el Proyecto de escritura constitutiva de la institución de fianzas.

  3. Con escrito del 14 de enero de 2015 el C. Gerardo De la Peza Berríos, en su carácter de apoderado de Grupo Sodafi, S.A. de C.V. presentó diversa información y documentación requerida.

  4. Mediante oficios 366-III-0666/14 del 28 de agosto de 2014, 366-III-154/15 del 23 de febrero de 2015 y 366-III-737/15 del 23 de noviembre de 2015, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, a través de la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, solicitó opinión a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, respecto de la solicitud de autorización requerida y para tal efecto le remitió copia de la misma, así como de la información y documentación presentada por tal motivo.

  5. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante oficio 06-367-II-1.1/06443 del 17 de julio de 2015 manifestó que no era posible emitir la opinión favorable sobre la solicitud de referencia debido a que no se acreditaba la...

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