Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.

Fecha de disposición16 Enero 2018
Fecha de publicación16 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares.- Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares.- Oficio Núm. P354/2017.- Exp.: CNBV.311.311.16 (7887) "2017-12-05".

Asunto: Autorización para la organización y funcionamiento de una sociedad financiera popular a denominarse Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular.

FEDERACIÓN ATLÁNTICO PACÍFICO DEL SECTOR

DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, A.C.

Carretera Internacional Al Istmo km. 5.5, No. 69

C.P. 71246, San Sebastián Tutla, Oaxaca

GRUPO REGIONAL DE NEGOCIOS, S.A. DE C.V., SOFOM, E.N.R.

Enrique García Sánchez No. 22-B, Col. Centro

C.P. 83000, Hermosillo, Sonora

At'n.: C.P.C. René Fausto Morales

Gerente General de la Federación

C.P. Fernando Antonio Lucero Vázquez

Director General de la sociedad

Mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2012 la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., por conducto de su Gerente General, el señor René Fausto Morales, remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la solicitud de autorización de Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. para organizarse y funcionar como una sociedad financiera popular, mediante la transformación de su régimen de organización y funcionamiento de sociedad financiera de objeto múltiple, entidad no regulada a sociedad financiera popular, en términos del artículo 11, en relación con el 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Con escritos presentados los días 18 de septiembre, 2 de octubre y 6 de diciembre de 2013, 22 de mayo y 28 de agosto de 2014, 5 de agosto y 3 de septiembre de 2015, 15 de abril, 18 de mayo y 9 de diciembre de 2016; así como 17 y 31 de julio, 3 de agosto y 5 de septiembre de 2017, la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., en alcance a su solicitud, proporcionó documentación e información complementaria relacionada con el asunto de que se trata.

Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2017, con fundamento en el artículo 11, en relación con el 9 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que la...

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