Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

Fecha de disposición22 Enero 2020
Fecha de publicación22 Enero 2020
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Vicepresidencia Técnica.- Oficio Núm.: P022/2020.

Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.

NVIO PAGOS MÉXICO, S.A.P.I. DE C.V.

"Torre Virreyes" Pedregal Núm. 24, Piso 24

Col. Molino del Rey, C.P. 11040

Miguel Hidalgo, Ciudad de México

AT'N.: C. ALFONSO MONROY MENDOZA

Representante legal

Con escritos presentados los días 15 de noviembre y 5 de diciembre de 2019, NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico a denominarse NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.

Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2019, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de fondos de pago electrónico a denominarse NVIO Pagos México, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, cumple con los requisitos previstos en los artículos 22, en relación con el 39 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y en los artículos 3, 4 y 6 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, así como con la demás regulación que por su naturaleza le corresponda;

SEGUNDO.- Que del análisis a la documentación e información recibida se concluyó que desde el punto de vista legal, financiero y operativo es procedente se otorgue la autorización solicitada, por lo que se adoptó el siguiente:

ACUERDO

"ÚNICO.- Los miembros del Comité Interinstitucional, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, autorizaron por unanimidad la...

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