Oficio mediante el cual se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P040/2021.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
INGUZ DIGITAL, S.A.P.I. DE C.V.
Campos Elíseos Núm.: 345, Piso 2,
Colonia Chapultepec Polanco, C.P. 11560,
Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
AT'N.: C. EDUARDO MARTÍNEZ DEL CAMPO SAUCEDO
Representante legal
Con escritos presentados los días 8 de noviembre y 18 de diciembre de 2019, Zygoo Digital, S.A.P.I. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizar y operar una Institución de Fondos de Pago Electrónico a denominarse Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Zygoo Digital, S.A.P.I. de C.V. dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización.
En relación con lo anterior, Zygoo Digital, S.A.P.I. de C.V. remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida, dentro de la cual comunicó el cambio de su denominación social para adoptar la de Inguz Digital, S.A.P.I. de C.V. Asimismo, esta autoridad requirió a Zygoo Digital, S.A.P.I. de C.V. documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución que le fue otorgada.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 12 de marzo de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con los artículos 22 y 25 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la Institución de Fondos de Pago Electrónico a...
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