Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Ficrea, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P/142/2014. FICREA, S.A. de C.V., S.F.P.

Avenida de las Palmas no. 405,

Torre Óptima I, Despacho 101, Col. Lomas de Chapultepec,

Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11010,

México, Distrito Federal.

ATN. LIC. FEDERICO MANUEL LÓPEZ CÁRDENAS.

INTERVENTOR GERENTE

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 37, fracción XII, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo Primero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como sociedad financiera popular, le fue otorgada a FICREA, S.A. de C.V., S.F.P., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Por acuerdo de 7 de noviembre del año en curso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 81 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó la intervención gerencial de FICREA, S.A de C.V., S.F.P.

  2. En la misma fecha, mediante oficio P-121/2014, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, designó con el carácter de Interventor-Gerente de dicha Entidad al Lic. Federico Manuel López Cárdenas.

  3. Mediante acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2014, el Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores (Comité), aprobó la suspensión parcial de operaciones, así como el cierre temporal de las oficinas y sucursales de FICREA, S.A. de C.V., S.F.P.

  4. Mediante escrito de 17 de diciembre de 2014, recibido en esta Comisión en esa misma fecha, el Comité informó a este Órgano Desconcentrado que determinó mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada en esa misma fecha, que FICREA, S.A de C.V., S.F.P., debía entrar en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, fracción V y 95, fracción IV, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, designando como liquidador al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

  5. Visto lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2014, este Órgano Desconcentrado notificó a FICREA, S.A de C.V., S.F.P. el oficio número 212/168301/2014, de la misma fecha, por virtud del cual se le emplazó para revocar su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular. Lo anterior, tal y como consta en el Acta de Notificación de 18 de diciembre de 2014.

    Al efecto, en estricta observancia y respeto de la garantía de audiencia, esta Comisión otorgó a dicha Sociedad un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del de su notificación, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, en que se le encontró ubicada, misma que está prevista en la fracción XII, del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, atento a las razones que en el propio Oficio fueron expuestas.

  6. Por escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, esa Sociedad ejerció su derecho de audiencia otorgado en el oficio referido en el numeral inmediato anterior.

  7. Con fecha 18 de diciembre de 2014, este Órgano Desconcentrado notificó a la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., el oficio número 212/168302/2014, de la misma fecha, por virtud del cual, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, le solicitó emitir opinión en relación a la causal de revocación en que se consideró que se encontraba ubicada FICREA, S.A. de C.V., S.F.P.

  8. Con fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió en este Órgano Desconcentrado el oficio FAP/GG/322/2014, de la Federación Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., por virtud del cual emitió la opinión favorable a través del oficio referido en el numeral inmediato anterior.

  9. Con fecha 19 de diciembre de 2014, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la revocación de la autorización de FICREA, S.A de C.V., S.F.P. con base en los hechos señalados en los numerales anteriores del presente capítulo.

    Derivado de lo anterior, a continuación se refieren los preceptos legales que fundamentan dicho acuerdo, así como los motivos y razones por virtud de las cuales se resolvió revocar la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, que en su momento fue otorgada a esa sociedad denominada "FICREA, S.A. de C.V., S.F.P.", al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Que con fundamento...

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