Oficio mediante el cual se revoca la autorización que para operar como unión de crédito se otorgó a Portal Financiero Social Unión de Crédito, S.A. de C.V.

Fecha de disposición29 Abril 2015
Fecha de publicación29 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. P 020/2015. Portal Financiero Social,

Unión de Crédito S.A. de C.V.

Belisario Domínguez No. 3290, Col. Jardines de Tuxtla,

C.P. 29020, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracciones IV, VI, IX y X de la Ley de Uniones de Crédito 4, fracciones XI y XXXVIII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 13 de abril de 2015, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a Portal Financiero Social Unión de Crédito S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Por oficio No. 601-II-46228, de 6 de octubre de 1982, de la otrora Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, otorgó autorización para operar como Unión de Crédito de los Productores de Café de Chiapas, S.A. de C.V.

    Posteriormente, a través del Oficio Núm. DGDAC-512-9475, del 18 de abril de 1997, se modificó su autorización para operar como Unión de Crédito con la denominación de Unión de Crédito Producción y Comercio, S.A. de C.V.

    Mediante Oficio Núm. 311-26479/2008, de fecha 12 de febrero de 2008, se modificó su autorización para operar como Unión de Crédito con la denominación de Portal Financiero Social, S.A. de C.V.

    Finalmente, con Oficio Núm. 311-12222/2013 de fecha 21 de junio de 2013, se autoriza modificar su denominación a Portal Financiero Social Unión de Crédito, S.A. de C.V.

  2. Mediante Oficio Núm. 132-A/101214/2014, de fecha 20 de enero del año en curso, se notificó a Portal Financiero Social Unión de Crédito, S.A. de C.V. que a partir del día 10 de febrero de 2014 se practica una Visita de Inspección Ordinaria sobre cifras al 30 de septiembre de 2013.

  3. El día 21 de febrero de 2014, finalizó la visita de inspección ordinaria, elaborándose Acta de Conclusión de Visita de esa misma fecha.

  4. Por Oficio Núm. 132-A/101253/2014, fechado 28 de marzo de 2014, esta Comisión comunicó a esa Unión de Crédito las observaciones y recomendaciones, derivadas de la Visita de Inspección Ordinaria practicada en cumplimiento al Oficio número 132-A/101214/2014, sobre cifras al 30 de septiembre de 2013.

    Asimismo, otorgó derecho de audiencia a la citada dicha Entidad a efecto de que, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su notificación, manifestara lo que a su derecho conviniera, debiendo remitir la información y documentación que, en su caso, estimara conveniente para desvirtuar las mismas.

  5. Mediante escritos de fecha 15 de mayo y 3 de junio de 2014, esa Unión de Crédito, en ejercicio de su derecho de audiencia, realizó las manifestaciones que estimó convenientes en relación con lo establecido en el Oficio Núm. 132-A/101253/2014.

  6. Visto lo anterior, con fecha 21 de julio de 2014, este Órgano Desconcentrado notificó a "Portal Financiero Social Unión de Crédito, S.A. de C.V." el oficio número 132-A/101397/2014, fechado 4 de julio de 2014, por virtud del cual se le emplazó para revocar su autorización para operar como Unión de Crédito.

    Al efecto, en estricta observancia y respeto de la garantía de audiencia establecida en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión otorgó a dicha Sociedad un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente del de su notificación, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de

    revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que se le encontró ubicada.

  7. Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2014, recibido en esta Comisión el 15 del mismo mes y año, esa Unión de Crédito ejerció su derecho de audiencia, respecto del oficio de emplazamiento referido en el numeral inmediato anterior.

    Además, este Órgano Desconcentrado con fecha 24 de octubre del año en curso recibió diverso escrito de la misma fecha, por medio del cual "Portal Financiero Social Unión de Crédito, S.A. de C.V.", realizó diversas manifestaciones en alcance al escrito referido en el párrafo anterior del presente numeral. Cabe señalar que el referido escrito fue presentado fuera del plazo concedido para el ejercicio del derecho de audiencia a esa Entidad.

    Del mismo modo, con fecha 14 de noviembre de 2014, se recibió en esta Comisión el escrito de esa misma fecha, por medio del cual "Portal Financiero Social Unión de Crédito, S.A. de C.V.", realizó diversas manifestaciones en alcance al escrito referido en el párrafo anterior del presente numeral.

  8. Con fecha 13 de abril de 2015, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la revocación de la autorización de "Portal Financiero Social Unión de Crédito, S.A. de C.V.", con base en los hechos señalados en los numerales anteriores del presente capítulo.

    Derivado de lo anterior, a continuación se refieren los preceptos legales que fundamentan dicho acuerdo, así como los motivos y razones por virtud de las cuales se resolvió revocar la autorización para operar como Unión de Crédito, que en su momento fue otorgada a esa sociedad denominada "Portal Financiero Social Unión de Crédito, S.A. de C.V.", al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Con fundamento en dispuesto en los artículos 14 y 97 de la Ley de Uniones de Crédito, en relación con lo establecido en los artículos 4, fracciones XI y XXXVIII, así como 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultada para autorizar la constitución y operación de las Uniones de Crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

    SEGUNDO. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008 prevé:

    Segundo.- Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

    Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputarán autorizadas para operar en los términos del presente Decreto.

    ...

    TERCERO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones de crédito, en los casos ahí referidos, entre los cuales se encuentran los establecidos en las fracciones IV, VI, IX y X, mismas que textualmente señalan:

    "Artículo 97.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:

    ...

    IV. Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto por la presente Ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si abandona o suspende las operaciones para las cuales se encuentra autorizada en términos del artículo 40 de esta Ley;

    ...

    VI. Cuando por causas imputables a la unión no se registren en la contabilidad, el mismo día en que se efectúen los actos o contratos que signifiquen variación en el activo o en el pasivo de la unión, o impliquen obligación directa o contingente;

    ...

    IX. Cuando en dos o más ocasiones se proporcione información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras;

    ...

    X. Cuando se proporcione información falsa a las autoridades financieras; "

    CUARTO. Que este Órgano Desconcentrado dio estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, toda vez que mediante Oficio número 132-A/101397/2014, fechado 4 de julio de 2014, citado en el numeral 6, del apartado de Antecedentes de la presente Resolución, en estricta observancia y respeto de la garantía de audiencia, otorgó a dicha sociedad un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente del de su notificación, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que se le encontró ubicada y que se hayan previstas en las fracciones IV, VI, IX y X, del precepto legal supracitado.

    QUINTO. Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de los documentos referidos en el capítulo de Antecedentes de la presente resolución, y en especial del oficio de emplazamiento anteriormente referido, así como del contenido de los escritos de 14 de agosto, 24 de octubre y 14 de noviembre, todos ellos del año 2014, presentados ante este Órgano Desconcentrado los días 15 de agosto de 2014, 24 de octubre de 2014 y 14 de noviembre de 2014, respectivamente, por virtud de los cuales esa sociedad expuso los argumentos que estimó conducentes, esta Autoridad determina que subsisten las irregularidades detectadas que a continuación se exponen, sin que lo argumentado por esa Sociedad desvirtúe las causales de revocación por las que fue emplazada. Lo...

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