Oficio mediante el cual se revoca la autorización que para operar le fue otorgada a Unión de Crédito de los Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V.

Fecha de disposición27 Enero 2016
Fecha de publicación27 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio Núm. P 002/2016. UNIÓN DE CRÉDITO DE LOS FUNDIDORES

Y MAQUINADORES, S.A. DE C.V.

Av. 16 de Septiembre Núm. 730, Desp. 1440

Condominio Guadalajara, C.P. 44180,

Guadalajara, Jalisco.

At´n.; C. Isidro Ignacio Martínez

Presidente del Consejo de Administración.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracción IV, de la Ley de Uniones de Crédito y 4, fracciones XI y XXXVIII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme a los Acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2015, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a Unión de Crédito de los Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Por oficio No. 601-II-44737, de 14 de noviembre de 1985, la otrora Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, otorgó autorización para operar como "Unión de Crédito Industrial de la Fundición y Maquinado del Estado de Jalisco, S.A. de C.V."

    Posteriormente, mediante Oficio No. DRG/5899-93, de fecha 07 de octubre de 1993, se autorizó la modificación de su denominación para en adelante operar como "Unión de Crédito de los Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V."

  2. Mediante Oficio No. 132-B/101288/2014, de fecha 10 de junio de 2014, se intentó notificar mediante correo certificado a la Unión de Crédito de los Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V. diversas observaciones relativas a la oportunidad y calidad de la información, respecto de la entrega de reportes regulatorios, así como los requerimientos de capitalización que se reciben a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), por el periodo comprendido entre abril de 2009 y noviembre de 2013, otorgando al efecto garantía de audiencia a dicha Entidad, a fin de que manifestara lo que a su derecho conviniera. Sin embargo, tal y como se desprende del acuse emitido por Correos de México, no obstante haberse presentado hasta en tres ocasiones en el domicilio señalado, fue imposible notificar el citado oficio.

  3. Ante la imposibilidad de notificar el oficio referido en el numeral inmediato anterior, el día 25 de septiembre de 2014, personal de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores se presentó en el domicilio registrado por la propia Entidad en este Órgano Desconcentrado, sito en Av. 16 de septiembre No. 730, Piso 14, Despacho 1404, Condominio Guadalajara, Sector Juárez, C.P. 44180, Guadalajara, Jalisco; a fin de notificar de manera personal el contenido del Oficio No. 132-B/101288/2014, fechado 10 de junio de 2014. Sin embargo, al resultar materialmente imposible la practica de la referida diligencia de notificación, se elaboró Constancia de Hechos, en la que se hace constar dicha imposibilidad, al encontrarse cerrado el local y sin trabajadores en el interior, aunado a que el C. Rodolfo Rodríguez González, en su carácter de administrador del Condominio Guadalajara, menciono que el lugar se encontraba en esas condiciones desde hace mas de 4 meses, negándose a firmar la citada Constancia de Hechos.

  4. Con fecha 20 de noviembre de 2014, personal de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores se apersonó en el domicilio registrado por la propia Entidad en este Órgano Desconcentrado, sito en Av. 16 de septiembre No. 730, Piso 14, Despacho 1404, Condominio Guadalajara, Sector Juárez, C.P. 44180, Guadalajara, Jalisco; a fin de notificar de manera personal el contenido del Oficio No. 132-B/101435/2014, de 13 de noviembre de 2014, por virtud del cual este Órgano Desconcentrado emplaza para revocar la autorización que para operar como Unión de Crédito en su momento le fue otorgada a "Unión de Crédito de los Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V.".

    Sin embargo, resultó imposible la realización de la referida diligencia de notificación, toda vez que las oficinas se encontraron desocupadas, por lo que acto seguido se procedió a recabar información sobre dicha situación, preguntando a diversa persona, cuya media filiación se describe en la Constancia de Hechos levantada al efecto, que se encontraba laborando en la oficina identificada con el numera 1402, del citado Condominio Guadalajara, quien refirió que las oficinas de la Unión de Crédito se encontraban desocupadas desde hacia 3 o 4 meses.

  5. Visto lo anterior, en virtud de que no fue posible localizar a la Unión de Crédito de los Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V., en el domicilio que aquélla registró ante esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, según se desprende del contenido de las Constancias de Hechos levantadas los días 25 de septiembre y 20 de noviembre, ambas del año 2014, y que este Órgano Desconcentrado desconoce el domicilio actual de la multicitada Unión de Crédito, y no se cuenta con registro de otro domicilio de la Entidad o representante en territorio nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Uniones de Crédito se procedió a notificar por edictos un resumen del Oficio No. 132-B/101435/2014, de fecha13 de noviembre de 2014, mediante su publicación por tres veces consecutivas en un periódico de circulación nacional.

  6. Es el caso, que mediante Oficio No. 212/65830/2015, de 6 de febrero de 2015, se procedió a notificar por edictos un resumen del oficio de emplazamiento identificado con el No. 132-B/101435/2014, de fecha 13 de noviembre de 2014, los cuales se publicaron en el periódico denominado El Financiero los días miércoles 18, jueves 19 y viernes 20 de febrero de 2015, con la indicación expresa de que el original del referido oficio se encuentra a disposición de la referida Entidad en las oficinas de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    Asimismo, en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 141 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión difundió en su página electrónica de la red mundial denominada Internet, el referido Oficio No. 212/65830/2015, de 6 de febrero de 2015, por virtud del cual se notifica por edicto el multicitado oficio de emplazamiento para revocación, mismo que a la fecha es posible consultar.

  7. En estricta observancia y respeto de la garantía de audiencia establecida en favor de la "Unión de Crédito Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V.", en términos de lo dispuesto en los artículos 97 y 110, fracción I, de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión otorgó a dicha Entidad el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se efectuó la última publicación del multicitado edicto, en el referido periódico de circulación nacional, a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, remitiendo la información y documentación que estime conducente, a efecto de desvirtuar la causal de revocación que se le imputa.

  8. No obstante haber transcurrido en exceso el término concedido para el ejercicio de la garantía de audiencia establecida en favor de la referida Entidad, esta Comisión no recibió, ni ha recibido ninguna comunicación por parte de la "Unión de Crédito Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V.", y mucho menos documento alguno por virtud del cual aquélla desvirtúe la causal de revocación en la que se encuentra ubicada.

  9. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2015 acordó lo siguiente:

    Derivado de lo anterior, a continuación se refieren los preceptos legales que fundamentan dicho acuerdo, así como los motivos y razones por virtud de las cuales se resolvió revocar la autorización para operar como Unión de Crédito, que en su momento fue otorgada a la entidad denominada "Unión de Crédito Fundidores y Maquinadores, S.A. de C.V.", al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Con fundamento en dispuesto en los artículos 14 y 97 de la Ley de Uniones de Crédito, en relación con lo establecido en los artículos 4, fracciones XI y XXXVIII, así como 12, fracciones V y XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado se encuentra facultada para autorizar la constitución y operaciónde las Uniones de Crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

    SEGUNDO. Que el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008 prevé:

    Segundo.- Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

    Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputarán autorizadas para operar en los términos del presente Decreto.

    ...

    TERCERO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones de crédito, en los casos ahí referidos, entre los que se encuentran los establecidos en la fracción IV, que textualmente señala:

    ...

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