Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Vitamédica, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en salud

Fecha de disposición25 Abril 2016
Fecha de publicación25 Abril 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.4.1-H0710"15".- Oficio No. 06-C00-41100/24630.

ASUNTO: Se informa la revocación de la autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en salud.

VITAMÉDICA, S.A. DE C.V.

Av. Xola 535, Piso 17

Col. Del Valle

Del. Benito Juárez

03100 México, D.F.

At´n: Lic. Adrián Moreno Díaz

Representante Legal

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas con acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en los artículos, 74, primer párrafo, 332, fracción XI, 334, segundo párrafo, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, 372, fracción XLI, 373, 389, 443, fracción I, 444, fracciones I y II, y 445 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con relación a las Disposiciones 29.3.5. y 29.3.6. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, así como en los artículos y del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

  1. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 101.-01831 de 26 de noviembre 2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 8 de marzo de 2004, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1º, 2º, 5º, 7º, fracción II, inciso C y penúltimo párrafo de dicho artículo, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, artículo 6, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en relación con las "Reglas para la Operación del Ramo de Salud", emitidas por tal Secretaría, todos vigentes en dicha fecha, otorgó autorización a Vitamédica, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en salud, filial de Citigroup, Inc., a través de Citicorp, Inc., ambas de Delaware, Estados Unidos de América, por conducto de Seguros Banamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banamex, quedando autorizada para practicar exclusivamente la operación de seguros de accidentes y enfermedades, en el ramo de salud, teniendo un capital mínimo fijo sin derecho a retiro de $13´000,000.00 M.N., con domicilio social en la Ciudad de México, Distrito Federal.

  2. Por Oficio 366-IV-DG-270/05 de 25 de octubre de 2005, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modificó el Artículo Segundo de la autorización otorgada a Vitamédica, S.A. de C.V., por ampliación de su objeto social, para incluir en la operación de accidentes y enfermedades, el ramo de gastos médicos.

  3. Por Oficio 366-IV-DG-014/06 de 26 de enero de 2006, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, modificó el Proemio, así como los Artículos Primero y Tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Vitamédica, S.A. de C.V., filial de Citigroup, Inc., a través de Citicorp, Inc., por conducto de Seguros Banamex, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banamex, por su conversión a filial de BBVA International Investment Corporation, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V., por conducto de Preventis, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer e incremento de su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $13'000,000.00 M.N. a $25'000,000.00 M.N.

  4. Por Oficio 366-II-057/13 de 8 de febrero de 2013, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobó la escisión de Vitamédica, S.A. de C.V., en dos entidades jurídicas y económicamente independientes, subsistiendo esa aseguradora y surgiendo como sociedad escindida Vitamédica Administradora, S.A. de C.V., a la que se le transmitieron las operaciones que tenía identificadas como operaciones análogas y conexas, con todos los derechos y obligaciones que a la sociedad escindente le correspondían. En el entendido de que Vitamédica, S.A. de C.V., mantendría las operaciones de seguro que tenía celebradas, a fin de transmitirlas posteriormente vía traspaso de cartera a Preventis, S.A. de C.V., respetando todos y cada uno de los términos y condiciones de los contratos correspondientes y los derechos y obligaciones derivados de los mismos.

  5. Por escrito de fecha 23 de mayo de 2014, Vitamédica, S.A. de C.V., solicitó a la Secretaría de

    Hacienda y Crédito Público, autorización para ceder su cartera de seguros del producto "Gastos Médicos Mayores Individual/Familiar" Plan "A", Plan "B" y Plan "C", a favor de BBVA Bancomer Seguros Salud, S.A. de C.V., Grupo Financiero BBVA Bancomer, como entidad cesionaria, conforme al Convenio de traspaso de cartera de 17 de diciembre de 2013, celebrado entre ambas instituciones.

    Por Oficio No. 366-III-1347/14 de 22 de diciembre de 2014, la Secretaría de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR