Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a la Unión de Crédito del Sur de Jalisco, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. P-027/2016. UNIÓN DE CRÉDITO DEL SUR DE JALISCO, S.A. DE C.V.

Efraín Buenrostro No. 42. Col. San Pedro,

C.P. 49080, Ciudad Guzmán, Jalisco.

At'n.: Ing. Ramón Rafael Moreno Vizcarra

Representante Legal y Presidente del

Consejo de Administración.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97, fracciones II, III y VI, de la Ley de Uniones de Crédito y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo Décimo Segundo adoptado por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2016, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, en su momento le fue otorgada a esa Unión de Crédito del Sur de Jalisco, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Por oficio 601-II-DA-b-5317, de 22 de febrero de 1994, se otorgó autorización para operar como Unión de Crédito a la entidad denominada Unión de Crédito del Sur de Jalisco, S.A. DE C.V., (en lo sucesivo UCSJ, Entidad, Sociedad o Unión, indistintamente) cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en calle Efraín Buenrostro número 42, Colonia San Pedro, Código Postal 49080, en Ciudad Guzmán, Jalisco.

    OBSERVACIÓN EXTRA SITU

  2. Mediante oficio 132-A/101421/2014 de 18 de agosto de 2014, se observó a esa Unión que de la revisión efectuada al reporte regulatorio "R21-A-2111 Requerimientos de Capitalización por Riesgo de Crédito" con cifras al 30 de junio de 2014, esta Comisión determinó que la UCSJ presentó un capital neto que resulta inferior a la suma de los requerimientos de capital por cada tipo de riesgo, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos su notificación, para que manifestará lo que a su derecho conviniera en relación a dicha observación, debiendo remitir la documentación e información que estimara conveniente.

  3. Mediante escrito de 25 de septiembre de 2014, presentado ante esta Comisión el 3 de octubre de 2014, en uso de su derecho de audiencia, esa Unión dio respuesta al oficio 132-A/101421/2014, señalando al efecto que "se están tomando las medidas necesarias para mejorar la posición...".

  4. Mediante oficio 132-A/101464/2014 de 17 de octubre de 2014, esta Comisión determinó las acciones y medidas correctivas que se estimaron conducentes, en términos de las cuales se requirió a esa Entidad elaborar un plan de restauración de capital que debía ser presentado a este Órgano Desconcentrado dentro del término ahí señalado. Lo anterior, atento a que con la respuesta dada por esa Unión mediante escrito de 25 de septiembre de 2014 no desvirtuó la observación que le fue realizada en el oficio 132-A/101421/2014.

  5. Por escrito de 19 de noviembre de 2014, recibido en esta Comisión el 25 del mismo mes y año, esa Unión exhibió copia del acta de la sesión 09/2014 del Consejo de Administración de dicha Entidad en la que "se autorizó el PLAN DE RESTAURACIÓN DE CAPITAL, esto con la finalidad de mejorar el índice de capitalización", anexando por separado a dicho escrito el Plan de Restauración de Capital aprobado. Lo anterior, a efecto de cumplir con lo requerido por este Órgano Desconcentrado en el oficio 132-A/101464/2014.

  6. Mediante escrito de 18 de mayo de 2015, recibido en esta Comisión el 29 del mismo mes y año, esa Unión remitió información y documentación adicional respecto del Plan de Restauración de Capital, solicitado mediante oficio 132-A/101464/2014 de 17 de octubre de 2014.

  7. Por oficio 311-12288/2015 de 28 de agosto de 2015, se comunicó a esa Unión que una vez que fue analizada su petición, antecedentes, información y documentación que fue remitida por esa Entidad y considerando su situación financiera, no se aprobó el Plan de Restauración de Capital propuesto por

    esa Unión.

    INSPECCIÓN ORDINARIA 2014.

  8. Mediante oficio 132-A/101462/2014 de 7 de octubre de 2014, se notificó a esa Unión que a partir del 27 de octubre de 2014 se practicaría una visita de inspección ordinaria sobre cifras al 30 de septiembre de 2014.

  9. Mediante oficio 132-A/101646/2014 de 17 de diciembre de 2014, se comunicaron a esa Entidad las observaciones y recomendaciones que derivaron de la visita de inspección ordinaria que le fue practicada, otorgando a la UCSJ un plazo de 20 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación para que manifestará lo que a su derecho conviniera, debiendo remitir la documentación e información que estimara conveniente.

  10. Mediante escritos de 30 de enero de 2015, recibidos en esta Comisión el 3 de febrero del mismo año, esa Unión en ejercicio de su derecho de audiencia, dio respuesta al citado oficio 132-A/101646/2014.

  11. Por oficio 132-A/1239/2015 de 5 de marzo de 2015, esta Comisión dictó las acciones y medidas correctivas que se estimaron conducentes, atento a que se determinó que esa Unión no desvirtuó diversas observaciones que le fueron realizadas mediante el oficio 132-A/101646/2014.

  12. Mediante tres escritos fechados 13 de abril de 2015, presentados ante esta Comisión el 20 del mismo mes y año, la UCSJ en uso de su derecho de audiencia dio respuesta al oficio 132-A/1239/2015.

  13. Por oficio 212/165364/2016 de 20 de enero de 2016, esta Comisión emplazó a la UCSJ para revocar su autorización para operar como Unión de Crédito, por los motivos ahí expuestos, atento a que presuntamente se ubicó en las causales de revocación previstas en las fracciones II, III y VI del artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito.

    Asimismo, mediante el propio oficio 212/165364/2016, esta Comisión otorgó a esa Unión un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de dicho oficio, misma que fue debidamente realizada el 4 de febrero de 2016 (trascurrió del 9 al 22 de febrero de 2016), para que en uso de su garantía de audiencia previsto en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, en relación con lo establecido en la fracción I, del artículo 110 del mismo ordenamiento legal y en el artículo 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, en que presuntamente se le encontró ubicada.

  14. El 2 de marzo de 2016, la UCSJ presentó en la Oficialía de Partes Común de este Órgano Desconcentrado un escrito de 19 de febrero de 2016, por virtud del cual realizó diversas manifestaciones en relación al contenido del oficio de emplazamiento 212/165364/2016, sin acompañar documento alguno al referido escrito.

  15. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2016 acordó por unanimidad la revocación de la autorización otorgada para operar como unión de crédito a la sociedad denominada Unión de Crédito del Sur de Jalisco, S.A. de C.V.

    Derivado de lo anterior, a continuación se refieren los preceptos legales que fundamentan dicho acuerdo, así como los motivos y razones por virtud de las cuales se resolvió revocar la autorización para operar como Unión de Crédito, que en su momento fue otorgada a esa sociedad denominada Unión de Crédito del Sur de Jalisco, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 97, fracciones fracciones II, III y VI, de la Ley de Uniones de Crédito, en relación con lo establecido en el artículo 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Uniones de Crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

    SEGUNDO. Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de Uniones de Crédito y se adiciona y reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2008 prevé:

    Segundo.- Se deroga el Capítulo III del Título Segundo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1985, así como toda referencia en dicha Ley a uniones de crédito.

    Las uniones de crédito autorizadas para operar como tales con arreglo a las disposiciones que se derogan, se reputarán autorizadas para operar en los términos del presente Decreto.

    ...

    TERCERO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley de Uniones de Crédito, esta Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones de crédito, en los casos ahí referidos, entre los cuales se encuentran los establecidos en las fracciones II, III y VI, mismas que para pronta referencia a continuación se transcribe:

    Artículo 97.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:

    ...

    II. Si la unión no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos...

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