Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a la Sociedad Financiera Agropecuaria de Ahorro y Crédito Rural, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio Núm. P-026/2016. SOCIEDAD FINANCIERA AGROPECUARIA DE

AHORRO Y CRÉDITO RURAL, S.A. DE C.V., S.F.P.

Blvd. Adolfo López Mateos No. 2459, 3-A, Edif. Corporativo

Altavista, Col. Atlamaya, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01760,

Ciudad de México, México.

At'n.: Íñigo Pérez Rasilla Bayo

Representante Legal y Director General.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracción XII, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como conforme al Acuerdo Noveno adoptado por la Junta de Gobierno de este Órgano Desconcentrado en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2016, y con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como Sociedad Financiera Popular, en su momento le fue otorgada a esa Sociedad Financiera Agropecuaria de Ahorro y Crédito Rural, S.A. de C.V., S.F.P., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 210-12754/2010 y 120-86779/2010 de 15 de abril de 2010, se otorgó autorización para la organización y funcionamiento como Sociedad Financiera Popular a la denominada Sociedad Financiera Agropecuaria de Ahorro y Crédito Rural, S.A. de C.V., S.F.P., (en lo sucesivo SOFAGRO, Sociedad o Entidad, indistintamente).

  2. Mediante escrito 2 de diciembre de 2015, esa Sociedad informó que por decisión de los accionistas de SOFAGRO, el 24 de noviembre de 2015 se celebró una Asamblea Extraordinaria de Accionistas en la cual, por así considerarlo conveniente, acordaron llevar a cabo la disolución y liquidación voluntaria de la Sociedad, así como solicitar a esta Comisión la revocación de la autorización referida, adjuntando al efecto la información que estimaron conducente.

  3. Mediante escrito 21 de enero de 2016, SOFAGRO aportó diversa documentación tendiente a acreditar que había llevado a cabo los actos necesarios para liquidar la totalidad de sus operaciones para efectos del proceso de disolución y liquidación en que se encuentra, adjuntando la documentación que al efecto estimaron oportuna.

  4. Mediante memorándums DGAJP"A"-1599/2015 y DGAJP A-063/2016 de 21 de diciembre de 2015 y 22 de enero de 2016, respectivamente, se solicitó opinión a la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares respecto del proceso de disolución y liquidación referido por SOFAGRO, así como en relación a la solicitud de revocación formulada por dicha Entidad.

  5. Mediante memorándum DGSSFP-65/2016 de 14 de marzo de 2016, la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, una vez realizado el análisis de la información relacionada con la solicitud enviada por SOFAGRO, comunicó la opinión que al efecto estimó conducente.

  6. Mediante oficio 212/165390/2016 de 17 de marzo de 2016, esta Comisión emplazó a SOFAGRO para revocar su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, por los motivos ahí expuestos al encontrarse ubicada en la causal de revocación prevista en la fracción XII del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

    Asimismo, esta Comisión en términos del referido oficio otorgó a SOFAGRO un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del mismo, para que en ejercicio de su garantía de audiencia consagrada en términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 131, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular así como del numeral 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación

    por la que fue emplazada.

  7. Mediante oficio 212/165392/2016 de 17 de marzo de 2016, esta Comisión solicitó a la Federación Fine Servicios, S.C., emitir opinión respecto de la causal de revocación de la autorización que para operar como Sociedad Financiera Popular en que pudiere encontrarse ubicada SOFAGRO, remitiendo las constancias necesarias para tal efecto.

  8. Por escrito 29 de marzo de 2016, recibido en esta Comisión esa misma fecha, esa Entidad ejerció su derecho de audiencia en relación con la causal de revocación por la que fue emplazada, manifestando que "debido a que sus accionistas decidieron en Asamblea Extraordinaria de Accionistas disolver y liquidar la sociedad de manera voluntaria, nuestra representada no tiene objeción alguna en que se proceda a declarar la citada revocación para así poder continuar con el proceso de disolución y liquidación...".

  9. Mediante escrito de 12 de abril de 2016, recibido en esta Comisión el 13 del mismo mes y año, la Federación Fine Servicios, S.C., emitió opinión favorable respecto de la revocación de la autorización que para operar como Sociedad Financiera Popular que en su momento se otorgó a SOFAGRO, en atención a las consideraciones que plasmó en dicha comunicación.

  10. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, analizando todos y cada uno de los antecedentes referidos en el presente capítulo, en su sesión extraordinaria celebrada el 29 de abril de 2016 acordó por unanimidad la revocación de la autorización otorgada a Sociedad Financiera Agropecuaria de Ahorro y Crédito Rural, S.A. de C.V., S.F.P., para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular.

    Derivado de lo anterior, a continuación se refieren los preceptos legales que fundamentan dicho acuerdo, así como los motivos y razones por virtud de los cuales se resolvió revocar la autorización que para operar como Sociedad Financiera Popular en su momento fue otorgada a esa sociedad denominada Sociedad Financiera Agropecuaria de Ahorro y Crédito Rural, S.A. de C.V., S.F.P., al tenor de los siguientes:

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 y 37, fracción XII, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, en relación con lo establecido en el artículo 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Sociedades Financieras Populares y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

    SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, esta Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Federación respectiva y previa audiencia de la Sociedad Financiera Popular...

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