Oficio mediante el cual se revoca la autorización para operar como institución de seguros a Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V. (antes QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V.).
Fecha de disposición | 25 Septiembre 2017 |
Fecha de publicación | 25 Septiembre 2017 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.- Dirección de Sanciones y Recursos.- Expediente: C00.422.26.1./003"17".- Oficio No. 06-C00-42200/49997.
ASUNTO: Se revoca autorización para operar como institución de seguros.
Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V.
(Antes QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V.)
RFC: QIM9705195Z0
Suiza No. 40 Piso 6, Oficina 601
Col. San Jerónimo Aculco
Magdalena Contreras C.P. 10200
Ciudad de México
At'n.: REPRESENTANTE LEGAL
Vistos los antecedentes del procedimiento administrativo de revocación de la autorización para operar como Institución de Seguros, otorgada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V., antes QBE del Istmo México, Compañía de Reaseguros, S.A. de C.V.
ANTECEDENTES
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Esa Sociedad cuenta con autorización otorgada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concedida mediante oficio 366-IV-2799 del 27 de junio de 1997, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto del mismo año, y modificada mediante oficios 366-IV-4994 del 26 de septiembre de 1997, 366-IV-2649 del 26 de junio de 2002, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto del mismo año, 366-IV-USVP-277/07 del 4 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de octubre de 2014, y 366-III-0265/14 del 19 de marzo de 2014; para funcionar como Institución de Seguros, para practicar exclusivamente el reaseguro de personas en la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales y gastos médicos y, de bienes, en la operación de daños, en los ramos de responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola y de animales, automóviles, crédito, diversos, así como terremoto y otros riesgos catastróficos.
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Esa Institución de Seguros presentó a esta Comisión el 10 de marzo de 2017, el Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7) con información al 31 de diciembre de 2016, a través del Sistema de Envío de Información Electrónica (SEIVE).
Como parte del Reporte Regulatorio sobre estados Financieros (RR-7), esa Institución de Seguros remitió a esta Comisión el producto RR7EFITR, integrado, entre otros, con los archivos e información que a continuación se indican:
a) Archivo denominado RR7EFITRBASES006320161231.txt (Determinación de la Base de Inversión).
b) Archivo denominado RR7EFITRIRRES006320161231.txt (Importes Recuperables de Reaseguro).
c) Archivo denominado RR7EFITRFOPAS006320161231.txt (Reporte relativo al nivel de fondos admisibles y su nivel de suficiencia respecto al RCS).
d) Archivo denominado RR7EFITROACTS006320161231.txt (Detalle de otros activos).
e) Archivo denominado RR7EFITRCCMPS006320161231.txt (Reporte relativo a la cobertura de Capital Mínimo Pagado).
El envío de la citada información, al que correspondió el número de transacción exitosa 224102, lo efectuó esa Institución de Seguros en términos de lo previsto por los artículos 250, primer párrafo, y 389 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con las disposiciones 38.1.1, fracción I, inciso g), 39.1.2, 39.1.3, 39.1.5, 39.1.7 y 39.1.8, fracción I, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2014, y con los Anexos 38.1.8, 39.1.5-a y 39.1.5-b de dicha Circular, el primero de los cuales fue modificado mediante Circular Modificatoria 23/15 de la Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de 2016, en tanto que los dos últimos fueron publicados en el Diario
Oficial de la Federación del 1 de abril de 2015.
También con fecha 10 de marzo de 2017 y con fundamento en la disposición 39.2.3, fracciones II y III, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, esta Comisión generó el archivo Cifras_Control_S63_20161231_231843.pdf, contenido en el archivo 224102_RR7EFITRS006320161231.ZIP., como comprobante del proceso de validación de la información remitida por esa Institución de Seguros a través de la referida transacción 224102.
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Mediante oficio 06-C00-22100/09872 del 14 de marzo de 2017, notificado a esa Institución de Seguros el día 15 de los mismos mes y año, y con base en la revisión de la información presentada con el aludido Reporte Regulatorio sobre estados Financieros (RR-7) correspondiente al 31 de diciembre de 2016, esta Comisión, a través de su Dirección General de Supervisión Financiera, emitió emplazamiento dirigido a esa Institución de Seguros con motivo de la probable comisión de, entre otras, las siguientes irregularidades:
"SEGUNDO.- Del análisis realizado a los antecedentes se desprende:
"a) Probable Faltante en la cobertura de la Base de Inversión de Reservas Técnicas.
"Conforme a los artículos 231, 247, 248, 250, 252 y 254 de la LISF, referente a la cobertura de la base de inversión de reservas técnicas, esa Institución debió mantener en todo momento los activos destinados a respaldar su base de inversión de reservas técnicas; sin embargo, derivado de la revisión a la información financiera y estatutaria correspondiente al mes de diciembre de 2016 contenida en el Reporte Regulatorio sobre Estados Financieros (RR-7), se observó que esa Institución presentó un faltante de origen en la cobertura de la base de inversión de reservas técnicas de $517,992,904.33.
"c) Probable Faltante en la cobertura del Requerimiento del Capital de Solvencia (RCS).
"Conforme a los artículos 232, 233, 235, 236, 241, 242, 243, 244, 250 y 252 de la LISF, referente a la cobertura del requerimiento de capital de solvencia, esa Institución debió mantener fondos propios admisibles suficientes para respaldar su requerimiento de capital de solvencia; sin embargo, derivado de la revisión a la información financiera y estatutaria correspondiente al mes de diciembre de 2016 contenida en el RR-7, se observó que esa Institución presentó un faltante de origen en la cobertura del requerimiento de capital de solvencia de $312,754,048,38; no obstante, de la revisión efectuada se determinó un probable faltante de $830,746,952.71, como se muestra a continuación:
MODIFICACIONES DETERMINADAS EN LA COBERTURA DEL REQUERIMIENTO DE
CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS)
(Cifras en pesos)
CONCEPTO
COMPAÑÍA
CNSF
DIFERENCIA
Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS)313,549,515.73313,549,515.730.00Fondos Propios Admisibles computables al Requerimiento de Capital de Solvencia795,467.35517,197,436.98(517,995,904.33)Margen de Solvencia (Faltante en la Cobertura)312,754,048.38830,746,952.71(517,992,904.33)I. IRREGULARIDADES DETECTADAS EN LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPORTES DE
FONDOS PROPIOS ADMISIBLES SUSCEPTIBLES DE CUBRIR EL RCS
CONCEPTO
COMPAÑÍA
CNSF
DIFERENCIA
I.I La determinación de los importes de Fondos propios Admisibles susceptibles de cubrir el RCS795,467.35(517,197,436.98)(517,992,904.33)Excedente de los activos respecto de los pasivos afectos a cubrir RCS795,467.35795,467.350.00Menos:Reservas para la adquisición de acciones propias0.000.000.00Impuestos diferidos0.000.000.00Importe de los recursos obtenidos mediante la emisión de obligaciones subordinadas0.000.000.00Faltante en la cobertura de la Base de Inversión0.00(517,992,904.33)(517,992,904.33)Total de Fondos Propios Admisibles susceptibles de cubrir el RCS:795,467.35(517,197,436.98)(517,197,436.98)PRESUNTA INFRACCIÓN. A lo establecido en los artículos 232, 233, 235, 236, 241, 242, 243, 244, 250 y 252 de la LISF, en relación con el Capítulo 7.1., Disposición 7.1.4 de la CUSF que establece que: La determinación de los importes de Fondos Propios Admisibles susceptibles de cubrir el RCS, se basará en el excedente de los activos respecto de los pasivos de las Instituciones. De dicho excedente, se deducirá el importe de: I. La reserva para la adquisición de acciones propias; II. Los impuestos diferidos; III. El importe de los recursos obtenidos mediante la emisión de obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles en acciones, que se haya realizado sin contar con la autorización a que se refiere el Título 10 de las presentes Disposiciones, o sin apegarse a los términos de la misma, y IV. El faltante que, en su caso, presente la Institución en la cobertura de su Base de Inversión."d) Probable faltante en la Cobertura del Capital Mínimo Pagado (CMP)
"Conforme al artículo 49 de la LISF, en relación con lo previsto en el Capítulo 6.1 y Anexo 6.1.2 de la CUSF, sobre el capital mínimo pagado que las Instituciones de Seguros deben afectar para cada operación o ramo que tengan autorizado, así como en el Capítulo 6.1 de la misma Circular, se le manifiesta que esa Institución debió contar con el capital mínimo pagado conforme a la LISF y a las Disposiciones de carácter general emitidas por esta Comisión, sin embargo, derivado de la revisión a la información financiera y estatutaria correspondiente al mes de diciembre de 2016 contenida en el RR-7, se observó que esa Institución presentó un faltante de $360,298,282.11 en la cobertura del capital mínimo pagado, como se detalla a continuación:
Cobertura del Capital Mínimo Pagado
(Cifras en pesos)
Capital Contable(332,785,787.25)
Meno...
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