Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Neo Salud Seguros, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de seguros especializada en salud.

Fecha de disposición02 Enero 2018
Fecha de publicación02 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica.- Consultiva y de Intermediarios.- Dirección Consultiva.- Subdirección Consultiva.- Expediente: C00.411.13.4.1-H0716"16".- Oficio No. 06-C00-41100/28301.

ASUNTO: Se declara la revocación de la autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros.

NEO SALUD SEGUROS, S.A. DE C.V.

Monte Cáucaso 1320

Col. Lomas de Chapultepec

Miguel Hidalgo

11000, Ciudad de México

At'n: Lic. Roberto Vigil Calderón

Representante Legal

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en los artículos 332, fracción XI, 334, segundo párrafo, 369, fracción II, 370, cuarto párrafo, 372, fracción XLI, 373, 389, 443, fracción I, 444, fracciones I y II y 445 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en las Disposiciones 29.3.5 y 29.3.6 y Anexo 29.3.5 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014; en los artículos 4, fracciones III, incisos a) y b), y IV, incisos a), b), d) y g), 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante Oficio No. 100.-57 de 4 de julio de 2014, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2014, otorgó autorización a Neo Salud Seguros, S.A. de C.V., para funcionar y operar como institución de seguros especializada en salud, para practicar la operación de seguros de Accidentes y Enfermedades, en los ramos de Salud y Gastos Médicos.

SEGUNDO.- Mediante escrito de 6 de mayo de 2016, Neo Salud Seguros, S.A. de C.V., a través del Sr. Francisco Daniel Pérez Fayad, principal accionista, representante y presidente del consejo de administración de dicha Institución, informó a esta Comisión sobre la celebración de una Asamblea General Extraordinaria, a través de la cual los accionistas de la Institución acordaron entrar en proceso de disolución de la misma, por lo que, en términos de lo previsto en los artículos 332, fracción XI, 443, fracción I, y 444 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, solicita se tenga por anunciada su disolución y se autorice el inicio del procedimiento para su liquidación convencional.

TERCERO.- Este Órgano Desconcentrado mediante Oficio No. 06-C00-41100/20601 de 8 de julio de 2016, notificado a Neo Salud Seguros, S.A. de C.V., el 11 de julio de 2016, le informó que la Junta de Gobierno de esta Comisión resolvió declarar la revocación de la autorización que le fue otorgada para funcionar y operar como institución de seguros especializada en salud, para practicar la operación de seguros de Accidentes y Enfermedades, en los ramos de salud y Gastos Médicos, al haber sido solicitada por dicha institución en términos de lo previsto en el artículo 332, fracción XI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y haber acreditado los extremos previstos en los artículos 443, fracción I y 444, fracciones I y II del mismo ordenamiento legal, procediendo a declarar su disolución y posterior liquidación.

En ese contexto, se solicitó a la mencionada institución remitiera el original y una copia por cotejo notarial de la escritura de protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de 6 de mayo de 2016, previa modificación al Primer Punto de la Orden del Día, en el sentido de que se señale en la...

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