Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Caja Solidaria Huejuquilla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm.: P092/2018.- Exp.: CNBV.212.421.12(5705)"2017/Mar/10,2017/Mar/10"/01/.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

CAJA SOLIDARIA HUEJUQUILLA, S.C.

DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Mariano Matamoros Núm. 7-B, Col. Centro,

C.P. 46000, Huejuquilla El Alto, Jalisco.

At'n.: C.P. CLAUDIA MADERA VALDÉZ

Gerente General.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante LRASCAP) y 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV); con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada Caja Solidaria Huejuquilla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (en adelante Huejuquilla, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 311-30933/2008 y 134-21673/2008 de 16 de mayo de 2008, se otorgó autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a Huejuquilla, cuyo último domicilio registrado en este Órgano Desconcentrado es el ubicado en Mariano Matamoros Núm. 7-B, Col. Centro, C.P. 46000, Huejuquilla El Alto, Jalisco.

  2. Mediante oficio 134-2889/2015 de 13 de noviembre de 2015 (en adelante oficio de observaciones), esta Comisión comunicó a Huejuquilla las observaciones que derivaron de la visita de inspección ordinaria practicada a esa Entidad, en cumplimiento al oficio 134-2752/2015 de 21 de agosto de 2015, otorgándole derecho de audiencia a fin de que esa Sociedad manifestara lo que a su derecho conviniera y remitiera la documentación e información que estimara conveniente, para desvirtuar dichas observaciones.

  3. Por escrito de 8 de enero de 2016, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión esa misma fecha, Huejuquilla desahogó el derecho de audiencia que le fue otorgado mediante el oficio de observaciones, realizando diversas manifestaciones y acompañando la documentación que consideró conducente.

  4. Después de realizar un análisis pormenorizado de los documentos y manifestaciones vertidas por esa Entidad mediante escrito de 8 de enero de 2016, esta Institución determinó que Huejuquilla no desvirtuó las observaciones que le fueron realizadas a través del oficio 134-2889/2015, motivo por el cual, mediante oficio 134-102478/2016 de 22 de febrero de 2016 (en adelante oficio de acciones y medidas correctivas), dictó las acciones y medidas correctivas correspondientes.

  5. Mediante dos escritos de 31 de marzo de 2016, el primero de ellos presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 11 de abril de 2016 y el segundo el 17 de mayo del mismo año, esa Sociedad realizó diversas manifestaciones y presentó documentación que le fue requerida en el oficio de acciones y medidas correctivas.

    Asimismo, mediante escrito de 30 de abril de 2016, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 9 de mayo de 2016, esa Entidad remitió diversa documentación "referente al punto 24 y 26" del oficio de acciones y medidas correctivas.

    Finalmente, por escrito de 24 de mayo de 2016, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 30 de mayo siguiente, Huejuquilla anexó diversa documentación relacionada a las acciones y medidas correctivas correspondientes a las observaciones señaladas en los numerales 1, 6 y 26.

  6. Del análisis de la información financiera enviada por Huejuquilla a esta Comisión, a través de los Reportes Regulatorios "Serie R21 Capitalización. A-2112 Desagregado de requerimientos de capital por riesgo", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 307 de las Disposiciones de Carácter

    General aplicables a las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2012, modificadas mediante resolución publicada en el citado Diario el 9 de enero de 2015 y 7 de enero de 2016 (en adelante Disposiciones), relativa a los riesgos de crédito y de mercado en que incurre en su operación, respecto del periodo comprendido entre diciembre de 2015 a enero de 2017, se desprende que su capital es inferior al requerido, de conformidad con lo previsto en los artículos 50 y 51 de las Disposiciones, tal y como se observa en el cuadro que se muestra a continuación:

    MES / AÑO
    REQUERIMIENTOS DE
    CAPITAL POR RIESGOS
    CAPITAL
    NETO
    FALTANTE DE
    CAPITAL
    NICAP
    31/12/2015
    $2,434,372
    -$193,412
    $2,627,784
    -7.945%
    31/01/2016
    $3,197,242
    $185,279
    $3,011,963
    5.7949%
    29/02/2016
    $3,441,258
    $275,228
    $3,166,030
    7.9978%
    31/03/2016
    $3,551,932
    $263,880
    $3,288,052
    7.4291%
    30/04/2016
    $3,725,859
    -$129,423
    $3,855,282
    -3.4736%
    31/05/2016
    $3,487,577
    $691,507
    $2,796,070
    19.8277%
    30/06/2016
    $3,228,508
    $487,029
    $2,741,479
    15.0852%
    31/07/2016
    $3,128,697
    $346,358
    $2,782,339
    11.0703%
    31/08/2016
    $2,799,447
    -$437,822
    $3,237,269
    -15.6395%
    30/09/2016
    $2,878,402
    -$361,320
    $3,239,722
    -12.5527%
    31/10/2016
    $2,872,956
    $547,464
    $2,325,492
    19.0557%
    30/11/2016
    $2,805,935
    $1,350,203
    $1,455,732
    48.1195%
    31/12/2016
    $2,599,763
    $1,287,222
    $1,312,541
    49.5130%
    31/01/2017
    $2,579,669
    $1,127,534
    $1,452,135
    43.7084%
  7. Mediante oficio 212/61888/2017, de 13 de junio de 2017, notificado por correo certificado el 7 de agosto de 2017, esta Comisión emplazó a Huejuquilla para revocar su autorización para operar como unión de crédito, atento a que determinó que esa Sociedad pudiere haberse ubicado en las causales previstas en el artículo 84, fracciones III, VI, VII y VIII, de la LRASCAP.

    Asimismo, en términos del referido oficio, esta Comisión otorgó a Huejuquilla un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que, en uso de su garantía de audiencia, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a las causales de revocación por las que fue emplazada.

  8. Mediante oficio 212/61909/2017, de 31 de julio de 2017, notificado por correo certificado el 15 de agosto de 2017, esta Comisión solicitó al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, opinión en relación a la probable actualización de las causales de revocación previstas en las fracciones III, VI, VII y VIII del artículo 84 de la LRASCAP, en que pudiere haber incurrido Huejuqilla; en los términos expuestos en el oficio 212/61888/2017, de 13 de junio del 2017.

    Atento a lo cual, en términos del referido oficio, esta Comisión otorgó al referido Fondo un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que, emitiera opinión respecto de la posible actualización de las referidas causales de revocación.

  9. Por escrito de 10 de agosto de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 18 del mismo mes y año, Huejuquilla, en ejercicio de su derecho de audiencia, realizó diversas manifestaciones en relación al contenido del oficio de emplazamiento 212/61888/2017, de 13 de junio de 2017.

  10. Por escrito de 24 de agosto de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 25 del mismo mes y año, el Presidente del Comité de Supervisión Auxiliar del Fideicomiso del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, emitió opinión favorable, en relación a las causales de revocación por las que fue emplazada Huejuquilla.

  11. Mediante memorándum DGSCAP A.- 144/2017, de 10 de noviembre de 2017, la Dirección General de Supervisión de Cooperativas de Ahorro y Préstamo A de esta Comisión manifestó que "tomando en cuenta los antecedentes y situación financiera... no tiene inconveniente en que se continúe con el proceso de revocación de HUEJUQUILLA".

  12. Por escrito de 30 de octubre de 2017, Huejuquilla remitió la escritura 24,772, de 25 de agosto de 2017, correspondiente a la celebración de la asamblea extraordinaria de 5 de agosto de 2017, misma que fue inscrita en el Registro Público de Comercio el 4 de septiembre de 2017, con folio mercantil electrónico 176.

  13. El 15 de marzo de 2018, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la revocación de la autorización de Caja Solidaria Huejuquilla, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., con base en los hechos señalados en los numerales anteriores y adoptó, respecto a esa Sociedad el Acuerdo Vigésimo Cuarto, del cual se anexa certificación a la presente resolución y, para pronta referencia, se transcribe a continuación:

    VIGÉSIMO CUARTO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el 84, fracciones III, VI, VII y VIII de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y...

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