Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Agroindustrial, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm.: P093/2018.- Exp.: CNBV.212.421.12(389)"2017/May/16,2017/May/16"/RR/01/.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Unión de Crédito.

UNIÓN DE CRÉDITO AGROINDUSTRIAL, S.A. DE C.V.

Blvd. del Rodeo Núm. 701, Col. Parque Industrial Belenes Norte,

C.P. 45145, Zapopan, Jalisco.

At'n.: LIC. FERNANDO ARTURO MESTRE NORIEGA

Presidente del Consejo de Administración.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC) y 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV); con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada Unión de Crédito Agroindustrial, S.A. de C.V. (en adelante Agroindustrial, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 601-11-1216, de 14 de enero de 1987, se otorgó autorización para operar como unión de crédito a la entidad denominada Unión de Crédito Industrial de la Artesanía y Joyería de Jalisco, S.A. de C.V.

  2. Mediante oficio DGA 709-13709, de 16 de mayo de 2002, se autorizó modificar los términos de la autorización otorgada a Unión de Crédito Industrial de la Artesanía y Joyería de Jalisco, S.A. de C.V., cambiando su denominación para en adelante ser conocida como Unión de Crédito Agroindustrial, S.A. de C.V., cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Boulevard del Rodeo núm. 701, Col. Parque Industrial Belenes Norte, C.P. 45145, Zapopan, Jalisco.

  3. A través del oficio 132-A/101264/2016, de 18 de enero de 2016, esta Comisión comunicó a Agroindustrial las observaciones que resultaron de la revisión de la información financiera reportada por esa Entidad, a esta Comisión en forma electrónica a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (en adelante SITI) sobre cifras al 30 de noviembre de 2015.

  4. Mediante escrito de 17 de febrero de 2016, presentado en la Oficialía de Partes Común de este Órgano Desconcentrado el 18 del mismo mes y año, Agroindustrial realizó diversas manifestaciones en relación al contenido del oficio de observaciones 132-A/101264/2016, de 18 de enero de 2016, acompañando la documentación que al efecto estimó conducente.

  5. Mediante oficio 132-A/101357/2016, de 29 de febrero de 2016, esta Institución comunicó a Agroindustrial las acciones y medidas correctivas que resultaron conducentes, atento a que dicha Sociedad no desvirtuó las observaciones que le fueron realizadas mediante oficio 132-A/101264/2016, de 18 de enero de 2016.

  6. Por escrito de 28 de abril de 2016, presentado en la Oficialía de Partes Común de este Órgano Desconcentrado el 2 de mayo del mismo año, esa Sociedad realizó diversas manifestaciones en relación al contenido del oficio de acciones y medidas correctivas 132-A/101357/2016, de 29 de febrero de 2016.

  7. En cumplimiento a lo establecido en el oficio 132-A/101607/2016, de 22 de julio de 2016, esta Comisión practicó una visita de inspección ordinaria a Agroindustrial, sobre cifras al 30 de junio de 2016; siendo el caso que, como resultado de la misma, mediante oficio 132-A/101648/2016, de 26 de septiembre de 2016, esta Institución comunicó a esa Sociedad las observaciones que resultaron conducentes en relación a la referida visita de inspección.

  8. Por escrito de 31 de octubre de 2016, presentado en la Oficialía de Partes Común de este Órgano Desconcentrado el 1 de noviembre del mismo año, esa Entidad realizó diversas manifestaciones en relación al contenido oficio de observaciones 132-A/101648/2016, de 26 de septiembre de 2016,

    acompañando la documentación que al efecto estimó conducente.

  9. Sobre el particular, toda vez que esa Entidad no desvirtuó las observaciones que le fueron comunicadas por esta Comisión mediante oficio 132-A/101648/2016, de 26 de septiembre de 2016, esta Comisión, mediante oficio 132-A/101856/2016, de 15 de noviembre de 2016, comunicó a Agroindustrial las acciones y medidas correctivas que resultaron conducentes.

  10. Por escrito de 25 de enero de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de este Órgano Desconcentrado el 26 del mismo mes y año, esa Sociedad realizó diversas manifestaciones en relación al contenido del oficio de acciones y medidas correctivas 132-A/101856/2016, de 15 de noviembre de 2016.

  11. Mediante oficio 132-A/5010/2017, de 24 de febrero de 2017, este Órgano Desconcentrado dio a conocer a Agroindustrial el seguimiento a las acciones y medidas correctivas que le fueron dictadas mediante oficio 132-A/101856/2016, de 15 de noviembre de 2016.

  12. Mediante oficio 212/61902/2017, de 11 de julio de 2017, esta Comisión emplazó a Agroindustrial para revocar su autorización para operar como unión de crédito, atento a que determinó que esa Sociedad pudiere haberse ubicado en las causales previstas en el artículo 97, fracciones II y XIV, de la LUC.

    Asimismo, en términos del referido oficio, esta Comisión otorgó a Agroindustrial un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que, en uso de su garantía de audiencia, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a las causales de revocación por las que fue emplazada.

  13. Por escrito de 3 de octubre de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 6 del mismo mes y año, Agroindustrial, en ejercicio de su derecho de audiencia, realizó diversas manifestaciones en relación al contenido del oficio de emplazamiento 212/61902/2017, de 11 de julio de 2017, adjuntando la documentación que estimó conducente.

  14. El 15 de marzo de 2018, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la revocación de la autorización de Unión de Crédito Agroindustrial, S.A. de C.V., con base en los hechos señalados en los numerales anteriores y adoptó, respecto a esa Sociedad el acuerdo Vigésimo Tercero, del cual se anexa certificación a la presente resolución y, para pronta referencia, se transcribe a continuación:

    VIGÉSIMO TERCERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 12, fracción V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 97, fracciones II y XIV de la Ley de Uniones de Crédito, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 28 de febrero de 2018, acordaron por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR