Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Caja Solidaria Ayotl, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm.: P091/2018.- Exp.: CNBV.212.421.252()"2017/May/23,2017/May/23"/RR/01/.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

CAJA SOLIDARIA AYOTL, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Hidalgo Núm. 11-A, Col. Centro,

C.P. 48050, Ayutla, Jalisco.

At´n: C. Ma. Guadalupe Morán Colín.

Gerente General.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante LRASCAP) y 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV); con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada Caja Solidaria Ayotl, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Mediante oficio 210-27678/2013 y 120-059/2013, de 4 de julio de 2013, se otorgó autorización para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo a la entidad denominada Caja Solidaria Ayotl, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (en adelante AYOTL, Entidad o Sociedad, indistintamente), cuyo último domicilio registrado en este Órgano Desconcentrado es el ubicado en Hidalgo núm. 11-A, col. Centro, C.P. 48050, municipio Ayutla, Jalisco.

II. Mediante Asamblea General Extraordinaria de 23 de noviembre de 2016, la cual fue protocolizada mediante escritura pública 8,069 de 15 de diciembre de 2016, otorgada ante la fe del notario público 2 de EL Salto, Jalisco, el Lic. Javier Alejandro Macías Preciado, AYOTL acordó transferir sus activos y pasivos a la sociedad denominada Cooperativa de Ahorro y Préstamo Caja Popular Atemajac S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (en adelante Atemajac), así como su disolución y liquidación.

III. Mediante escrito de 14 de febrero de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 16 del mismo mes y año, AYOTL informó a este Órgano Desconcentrado que "a la fecha se cuenta con un avance del 95% en el procedimiento de disolución y liquidación de la sociedad que represento, por tales razones, esta autoridad se encuentra de considerarlo necesario, en la posibilidad de llevar a cabo la revocación de la autorización que le fue concedida a mi representada para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo".

IV. Por escrito de 29 de marzo de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 11 de abril del mismo año, esa Entidad remitió sus estados financieros, con cifras a diciembre de 2016, en alcance al diverso de 14 de febrero de 2017, referido en el numeral que antecede.

V. Mediante oficio 212/61919/2017, de 29 de septiembre de 2017 (notificado de manera personal el 19 de octubre del 2017, en el domicilio señalado registrado ante este Órgano Desconcentrado), esta Comisión emplazó a AYOTL para revocar su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, atento a que determinó que esa Sociedad pudiere haberse ubicado en la causal de revocación de su autorización para operar como tal, prevista en la fracción XII del artículo 84 de la LRASCAP.

Asimismo, en términos del referido oficio, este Órgano Desconcentrado otorgó a AYOTL un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que, en uso de su garantía de audiencia, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a la causal de revocación por la que fue emplazada.

VI. Mediante oficio 212/61920/2017, de 29 de septiembre de 2017, esta Comisión hizo del conocimiento

del Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, que AYOTL pudiere haberse ubicado en la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, prevista en el artículo 84, fracción XII, de la LRASCAP; motivo por el cual, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo del artículo citado del referido cuerpo normativo, solicitó a dicho Fondo de Supervisión, emitiera opinión al efecto.

VII. Por escrito de 28 de noviembre de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 5 de diciembre del mismo año, el Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores, emitió opinión respecto de la posible actualización de la causal de revocación en que presuntamente se encontró ubicada AYOTL, señalando al efecto que "de conformidad con la LRASCAP en su Artículo 84 fracción XII, resuelve opinar como procedente la declaración de la revocación de la autorización a Caja Solidaria AYOTL, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo".

VIII. De los registros que obran en los archivos de esta Comisión, se desprende que no obstante haber transcurrido el término concedido a esa Entidad mediante el oficio de emplazamiento 212/61919/2017, de 29 de septiembre de 2017, para ejercer su derecho de audiencia respecto de la posible actualización de la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, AYOTL no ejerció el mismo.

IX. El 15 de marzo de 2018, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la revocación de la autorización de AYOTL, con base en los hechos señalados en los numerales anteriores del presente capítulo y adoptó, respecto a esa Sociedad, el acuerdo Vigésimo Quinto, del cual se anexa certificación a la presente resolución y se transcribe, para su pronta referencia a continuación:

VIGÉSIMO QUINTO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 84, primer párrafo y fracción XII de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, tomando en consideración las opiniones favorable del Comité de Sanciones y del Comité de Autorizaciones, ambos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitidas en sus sesiones celebradas el 28 de febrero y 8 de marzo de 2018, respectivamente, acordaron por unanimidad revocar la autorización otorgada a Caja Solidaria Ayotl, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo mediante oficio 210-27678/2013 y 120-059/2013 del 14 de julio de 2013, con motivo de su disolución y liquidación, en los términos contenidos en la resolución que se adjunta a la nota respectiva y que forma parte de este acuerdo.

Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones jurídicas que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que, para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en su momento le fue otorgada a Caja Solidaria Ayotl, S.C. de A.P. de R.L. de...

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