Oficio mediante el cual se revoca la autorización para el establecimiento en territorio nacional de Banco Popular Español, S.A., Oficina de Representación en México.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.- Oficio Núm.: 310-76776/2018.- Exp.: CNBV.312.211.23 (8084).

Asunto: Cierre de su Oficina de Representación en México, así como revocación de la autorización para su establecimiento.

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Rubén Darío No. 281, Piso 16, Oficina 1601

Col. Bosque de Chapultepec I Sección

11580 Ciudad de México

AT'N.: SR. ANICETO ÁLVAREZ CONDE

Representante

Hacemos referencia a su escrito presentado el 23 de febrero del año en curso, mediante el cual notificó a esta Comisión el cierre definitivo de la oficina de representación de esa entidad y, en consecuencia, solicitó la revocación de la autorización correspondiente.

ANTECEDENTES

Mediante oficio 131/110429/2014 de fecha 29 de septiembre de 2014, esta Comisión comunicó a Banco Popular Español, S.A. la autorización para el establecimiento en México de una oficina de representación, con la denominación de Banco Popular Español, S.A., Oficina de Representación en México.

Atendiendo al antecedente expuesto y considerando que la solicitud y documentación presentada cumple con las disposiciones aplicables, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Décima Quinta, fracción VI de las "Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre de Banco Popular Español, S.A., Oficina de Representación en México.

Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la regla Décima Quinta antes mencionada, los miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 14 de Mayo del año en curso, adoptaron el siguiente:

ACUERDO

DÉCIMO CUARTO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de...

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