Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Vidacredit, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm.: P140/2018.- Exp.: CNBV.212.421.12(5541)"2017/Nov/09,2017/Nov/09"/U-877/01/.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Unión de Crédito.

UNIÓN DE CRÉDITO VIDACREDIT, S.A. DE C.V.

Carretera Transpeninsular al Norte Km. 15, S/N,

Col. Ampliación Centenario, C.P. 23205,

La Paz, Baja California Sur.

At'n.: ING. VÍCTOR NAHUM NAJJÁR

Presidente del Consejo de Administración.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley de Uniones de Crédito (en adelante LUC) y 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV); con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada Unión de Crédito Vidacredit, S.A. de C.V. (en adelante VIDACREDIT, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES GENERALES

I. Mediante oficio 312-1/523714/2006, de 6 de diciembre de 2006, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización para operar como unión de crédito a la entidad denominada Unión de Crédito Vidacredit, S.A. de C.V., con domicilio en la Ciudad de México.

II. Mediante oficio 311-12103/2013, de 7 de marzo de 2013, esta Comisión autorizó modificar los términos de la autorización otorgada a VIDACREDIT, cambiando su domicilio al ubicado en Carretera Transpeninsular al Norte Km. 15, S/N, Col. Ampliación Centenario, C.P. 23205, La Paz, Baja California Sur.

III. Mediante oficio 212/62414/2018, de 8 de enero de 2018, esta Comisión emplazó a VIDACREDIT para revocar su autorización para operar como unión de crédito, pues pudiere haberse ubicado en las causales previstas en el artículo 97, fracciones II, III, IX y XIV, de la LUC.

En términos del referido oficio, este Órgano Desconcentrado otorgó a VIDACREDIT un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que, en uso de su garantía de audiencia, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a las causales de revocación por las que fue emplazada.

IV. De los registros que obran en los archivos de esta Comisión se desprende que, no obstante haber transcurrido el término concedido a esa Entidad mediante el oficio de emplazamiento 212/62414/2018, de 8 de enero de 2018, para ejercer su derecho de audiencia respecto de la posible actualización de las causales de revocación de su autorización para operar como unión de crédito, VIDACREDIT no ejerció el mismo.

V. El 14 de mayo de 2018, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la revocación de la autorización de Unión de Crédito Vidacredit, S.A. de C.V., con base en los hechos señalados en los numerales anteriores, la cual adoptó el Acuerdo Décimo, del cual se anexa certificación a la presente resolución y, para pronta referencia, se transcribe:

DÉCIMO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 97, fracciones II, III, IX y XIV de la Ley de Uniones de Crédito, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 18 de abril de 2018, acordaron por unanimidad la revocación de la autorización otorgada en su momento por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 312-1/523714/2006 de fecha 6 de diciembre de 2006, para operar como unión de crédito, a la sociedad denominada Unión de Crédito Vidacredit, S.A. de C.V., para que conforme a la Ley de Uniones de Crédito se proceda a su disolución y liquidación, en

los términos contenidos en la resolución que se anexa a la nota respectiva.

Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones jurídicas que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, en su momento le fue otorgada a Unión de Crédito Vidacredit, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 y 97 de la LUC, en relación con lo establecido en los artículos 4, fracciones XI y XXXVIII, así como 12, fracciones V y XV, de la LCNBV, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las uniones de crédito y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

SEGUNDO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 97 de la LUC, esta Comisión, previa audiencia a la unión de crédito correspondiente, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada en los casos ahí referidos, entre los cuales se encuentran los establecidos en las fracciones II, III, IX y XIV, mismas que para pronta referencia se transcriben a continuación:

"Artículo 97.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previa audiencia de la sociedad interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada a las uniones, en los siguientes casos:

...

II. Si la unión no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de esta Ley y las disposiciones a que dicho precepto se refiere;

III. Si la unión de que se trate no cumple con cualquiera de las medidas correctivas mínimas a que se refiere el artículo 80 de esta Ley; no cumple con más de una medida correctiva especial adicional a que se refiere dicho artículo o bien, incumple de manera reiterada una medida correctiva especial adicional;

...

IX. Cuando en dos o más ocasiones se proporcione información imprecisa o incompleta a las autoridades financieras;

...

XIV. Si el capital contable de la unión es menor al capital mínimo requerido en función al nivel de operaciones que le fue autorizado, y

..."

TERCERO. Que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio 212/62414/2018, de 8 de enero de 2018, citado en el numeral III. del apartado de antecedentes de la presente resolución, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, primer párrafo, de la LUC, en relación con lo establecido en la fracción I del artículo 110 del mismo ordenamiento jurídico, así como en el 62 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al haber otorgado a esa Sociedad el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, para que en uso de su derecho de audiencia, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulará alegatos, en relación con las causales de revocación de su autorización para operar como unión de crédito en que presuntamente se le encontró ubicada, mismas que se encuentran previstas en las fracciones II, III, IX y XIV del referido artículo 97.

CUARTO. Del análisis del contenido del oficio 212/62414/2018, referido en el numeral III. del apartado de antecedentes de la presente resolución, se desprende que esta Comisión emplazó a esa Entidad, en virtud de que pudiera haberse ubicado en las causales de revocación siguientes: i) el capital contable de esa Sociedad es inferior al capital mínimo requerido en función al nivel de operaciones que le fue autorizado; ii) la unión no cumple con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 48 de la LUC y las disposiciones a que dicho precepto se refiere; iii) no cumplió con las medidas correctivas mínimas dictadas por esta Comisión, en términos de lo establecido en el artículo 80 de la LUC y; iv) proporcionar información financiera incompleta.

El referido oficio de emplazamiento, fue notificado de manera personal el 29 de enero de 2018; no obstante, después de haber realizado una revisión exhaustiva de las constancias que obran en esta Comisión, a la fecha, no se tiene ningún registro de que esa Sociedad haya dado respuesta alguna y mucho menos de que haya emitido consideración al respecto o aportado medio de convicción por virtud del cual desvirtuara las causales de revocación en las que presuntamente se le encontró ubicada.

Lo anterior, tal y como se corrobora con el análisis integral y exhaustivo del contenido de todos y cada uno de los documentos referidos en los apartados de antecedentes del oficio de emplazamiento 212/62414/2018,

de 8 de enero de 2018 (mismos que obran en los archivos de esta Comisión), en especial de la información remitida por la propia Entidad y analizada por el área de supervisión (oficios 132-C/5120/2017, de 31 de mayo de 2017, 132-C/5207/2017, de 4 de julio de 2017, 132-C/5287/2017, de 24 de agosto de 2017, 132-C/101629/2016, de 19 de septiembre de 2016, 132-C/5281/2017, de 24 de agosto de 2017, así como de los escritos de 20 de junio, 25 de agosto, 11 y 12, ambos de septiembre, todos de 2017); por lo que esta Comisión determina que VIDACREDIT se ubica en las causales de revocación por las que fue emplazada, por los motivos que se señalan a continuación:

  1. El capital contable y capital neto de esa Sociedad son inferiores al capital mínimo requerido en función al nivel de operaciones que le fue autorizado.

    Del análisis de los oficios 132-C/5120/2017, de 31 de mayo de 2017 (oficio de observaciones), 132-C/5207/2017, de 4 de julio de 2017 (oficio de acciones y medidas correctivas) y 132-C/5287/2017, de 24 de agosto de 2017 (oficio de seguimiento de acciones y medidas correctivas), así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR