Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Devida Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como sociedad financiera popular.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm.: P189/2018.- Exp.: CNBV.212.421.12()"2017/Jun/15,2017/Jun/15"/01/.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular.

DEVIDA HIPOTECARIA, S.A. DE C.V., S.F.P.

Homero 109, Piso 16, Int. 1603, Col. Chapultepec Morales,

C.P. 11570, Del. Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

At´n: C.P. Marco Antonio Reyes Herrera

Director General.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, en relación con el 96, fracción IV y 132, todos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP) y 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV); con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como sociedad financiera popular, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada Devida Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F.P. (en adelante DEVIDA, Entidad o Sociedad, indistintamente), al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

I. A través del oficio 210-90281-2010 y 120-86786-2010, de 17 de diciembre de 2010, se otorgó autorización para operar como sociedad financiera popular a DEVIDA, cuyo último domicilio registrado en esta Comisión es el ubicado en Homero 109, Piso 16, Interior 1603, Colonia Chapultepec Morales, C.P. 11570, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México.

II. Mediante oficio 212/61908/2017, de 31 de julio de 2017 (primer oficio de emplazamiento), notificado a DEVIDA el 2 de agosto de 2017, esta Comisión emplazó a dicha Sociedad para revocar su autorización para operar, al presuntamente ubicarse en la causal prevista en el artículo 37, fracción XIII, de la LACP, por lo cual le otorgó plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que, en uso de su garantía de audiencia, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a la causal por la que fue emplazada.

Por escrito de 14 de agosto de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión ese mismo día, esa Sociedad solicitó una ampliación del plazo, misma que se le otorgó, por única ocasión, por diez días hábiles adicionales al término otorgado mediante el Primer Oficio de Emplazamiento.

Así, mediante escrito de 30 de agosto de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 31 del mismo mes y año, DEVIDA, en ejercicio de su derecho de audiencia, realizó diversas manifestaciones en relación al contenido del oficio de emplazamiento 212/61908/2017, de 31 de julio de 2017.

III. A través del oficio 212/61910/2017, de 1 de agosto de 2017, esta Comisión hizo del conocimiento de FINE SERVICIOS, S.C. (en adelante FINE o Federación, indistintamente), que DEVIDA pudo haberse ubicado en la causal de revocación de su autorización para operar como sociedad financiera popular, prevista en el artículo 37, fracción XIII, de la LACP. Así, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo del citado artículo, solicitó a esa Federación, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, emitiera opinión al efecto.

Por oficio FINE-DG-080-2017, de 1 de septiembre de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de este órgano desconcentrado el 4 del mismo mes y año, FINE emitió la opinión solicitada, señalando que "DEVIDA se ubica en una causal de revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular que establece el Artículo 37 fracción XIII de la Ley de Ahorro y Crédito Popular".

No obstante, a través del oficio FINE/DG/003/2018, de 16 de enero de 2018, presentado en la

Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 18 del mismo mes y año, la Federación informó a este órgano desconcentrado, lo siguiente: "mi representada y la Entidad DEVIDA Hipotecaria SA de CV SFP, llegaron a un acuerdo para finiquitar con las obligaciones pendientes a su cargo"; motivo por el cual solicitó dejar sin efectos el proceso de revocación a dicha Entidad.

IV. Mediante oficio 212/61942/2017, de 31 de octubre de 2017 (segundo oficio de emplazamiento)(1), esta Comisión emplazó a DEVIDA para revocar su autorización al presuntamente ubicarse en las causales previstas en el artículo 37, fracciones V, VII, VIII y X, de la LACP, por lo cual le otorgó un plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, para que, en uso de su garantía de audiencia, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a las causales de revocación por las que fue emplazada. El plazo otorgado a esa Entidad, feneció el 23 de noviembre de 2017.

No obstante, de los registros que obran en los archivos de esta Comisión, no se observa que la referida Entidad hubiere ejercido su derecho de audiencia en el plazo establecido, respecto de la posible actualización de las causales de revocación por las cuales se le emplazó en el oficio en mención.

V. Mediante oficio 212/61944/2017, de 24 de octubre de 2017, esta Comisión hizo del conocimiento de FINE, que DEVIDA pudiere haberse ubicado en las causales de revocación de su autorización para operar como sociedad financiera popular, previstas en el artículo 37, fracciones V, VII, VIII y X, de la LACP. Así, con fundamento en lo dispuesto en el primer párrafo del citado artículo y cuerpo normativo, solicitó a esa Federación, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que surtiera efectos la notificación del mismo, emitiera opinión al efecto.

Por oficio FINE-DG-103-2017, de 27 de noviembre de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de esta Comisión el 30 del mismo mes y año, FINE emitió la opinión solicitada, señalando que "concluye que DEVIDA puede ubicarse en causales de revocación de la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular que establece el Artículo 37 fracciones V, VII, VIII, X y XIII de la Ley de Ahorro y Crédito Popular".

VI. El 13 de julio de 2018, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la revocación de la autorización de Devida Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F.P., con base en los hechos señalados en los numerales anteriores, la cual adoptó el Acuerdo Décimo Séptimo, del cual se anexa certificación a la presente resolución y, para pronta referencia, se transcribe:

DÉCIMO SÉPTIMO. - Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 37, fracciones V, VII, VIII y X de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, tomando en consideración la opinión favorable del Comité de Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en su sesión celebrada el 19 de junio de 2018, acordaron por unanimidad la revocación de la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficios números 210-90281/2010 y 120-86786/2010 de fecha 17 de diciembre de 2010, para operar como sociedad financiera popular, a la sociedad denominada Devida Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F.P., para que conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular se proceda a su disolución y liquidación, en los términos contenidos en la resolución que se anexó a la nota respectiva.

Derivado de lo anterior, a continuación se exponen las razones y disposiciones jurídicas que fundamentan y motivan la revocación de la autorización que para operar como sociedad financiera popular, en su momento le fue otorgada a Devida Hipotecaria, S.A. de C.V., S.F.P., al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 y 37 de la LACP, en relación con lo establecido en los artículos 4, fracciones XI y XXXVIII, así como 12, fracciones V y XV, de la LCNBV, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las sociedades financieras populares y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

SEGUNDO. Por oficio 212/61908/2017, de 31 de julio de 2017, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores emplazó a la Entidad al procedimiento administrativo de revocación de su autorización parar operar, por presuntamente ubicarse en la causal de revocación establecida en el artículo 37 fracción XIII de la LACP(2), como se precisó en el Antecedente II de la presente resolución, esto es, por no haber realizado los pagos correspondientes a las cuotas de supervisión auxiliar, a que refiere el artículo 58, fracción I, de la mencionada ley.

Es el caso que DEVIDA, por escrito de 30 de agosto de 2017, presentado en la Oficialía de Partes Común de este órgano desconcentrado el 31 del mismo mes y año, referido en el numeral II. del apartado de antecedentes de la presente resolución, DEVIDA hizo uso del derecho de audiencia que le fue otorgado mediante oficio de emplazamiento 212/61908/2017, de 31 de julio de 2017 y remitió la documentación que estimó conducente, a efecto de desvirtuar la causal de revocación que se le atribuyó en el referido oficio, por el cual argumentó, en síntesis, lo siguiente:

"... FINE SERVICIOS, S.C. incumplió con lo pactado... toda vez que desde enero de 2013 y a la fecha no ha cumplido con todas sus obligaciones descritas... lo cual acredita plenamente con el hecho de que jamás comunicó a mi representada los resultados de la visita de inspección...

... se...

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