Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Sociedad Financiera de Crédito Popular Nacional, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como sociedad financiera popular.
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2018 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2018 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm.: P294/2018.- Exp.: CNBV.212.421.12(5516) "2018/Jul/09,2018/Jul/09" /358/01/.
ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular.
SOCIEDAD FINANCIERA DE CRÉDITO POPULAR NACIONAL, S.A. DE C.V., S.F.P.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, en relación con el 96, fracción IV y 132 todos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP) y 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV); en ejecución al acuerdo octavo adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2018, se dicta la presente resolución al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
...
CUARTO. ...
En consecuencia, al resultar insuficientes los argumentos y pruebas aportados por Sociedad Financiera de Crédito Popular Nacional, S.A. de C.V., S.F.P., y de conformidad con los informes, balances, y reportes precisados en párrafos precedentes, y considerando la opinión formulada por Fine Servicios, S.C., se concluye que esa Sociedad se ubica en las hipótesis de revocación previstas en las fracciones VI y VII del artículo 37 la LACP, a saber, por haber suspendido sus actividades y por no cumplir adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, por lo que procede revocar su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular.
Con base en lo expuesto, se le informa que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, tomado en su sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2018, y con el objeto de preservar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público:
RESUELVE
PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, párrafo primero, fracciones V, VII, IX y X, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo Séptimo adoptado en su sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2018, se revoca la autorización que para operar como sociedad financiera popular se otorgó a Sociedad Financiera de Crédito Popular Nacional, S.A. de C.V., S.F.P., a través del oficio 311-517777/2006 y 134-531885/2006, de 8 de junio de 2006.
SEGUNDO. A partir de la...
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