Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V., para operar como casa de cambio.

Fecha de disposición21 Noviembre 2018
Fecha de publicación21 Noviembre 2018
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretario.- Oficio No. 100.- 64 C. Representante Legal de

Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.

JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ ANAYA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracciones VIII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 63 y 87, fracción II, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC); vigente hasta antes de la entrada en vigor del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014 y que resultan aplicables en términos de la fracción I del Artículo Trigésimo de las Disposiciones Transitorias relativas a las modificaciones a que se refieren los Artículos Vigésimo Octavo y Vigésimo Noveno de dicho Decreto, y 82 y 87, fracciones II y V, ambos de la LGOAAC vigente y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio 102-E-366-DGSV-II-B-c-0451 de fecha 27 de enero de 1986, esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de la entonces Dirección General de Seguros y Valores, autorizó que "Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 y demás aplicables de la LGOAAC, operara como casa de cambio. La autorización de referencia fue modificada por última vez mediante oficio UBVA/041/2012 de fecha 31 de mayo de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2012.

  2. "Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.", se constituyó mediante Escritura Pública Núm. 27,722 de fecha 8 de noviembre de 1984, otorgada ante la fe del Lic. Javier Correa Field, Notario Público No. 95 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de Comercio de esta Ciudad, bajo el folio mercantil No. 81,610.

  3. Mediante oficio 131/10010/2015 de fecha 13 de enero de 2015, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a través de la Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F y de la Dirección General Contenciosa, informó a esta Secretaría que "Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.", infringió lo establecido en el artículo Tercero, en relación con el Primero, fracción II de la "Resolución por la que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año 2013" (en lo sucesivo identificada como la "Resolución 2013"), tal como se transcribe a continuación:

    "...En ejercicio de dichas facultades y con fundamento en lo previsto en el artículo 63, primer párrafo, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, este Órgano Desconcentrado otorgó a Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V., a través del Oficio Núm. 131/110768/2014 del 18 de junio de 2014 del cual se anexa copia para pronta referencia, un plazo de 60 días naturales para que integrara el capital en la cantidad necesaria para que su capital contable ascendiera como mínimo a $42'202,802.29.

    Lo anterior, debido a que el capital contable de esa Casa de Cambio ascendía al 30 de abril de 2014 a $32'128,599.00, y por lo tanto resulta inferior en $10'074,203.29 al capital mínimo pagado que le corresponde mantener por la citada cantidad de $42'202,802.29, conforme a lo previsto en el artículo Tercero, en relación con el Primero, fracción II, ambos de la Resolución por la que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, para el año 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2013 (la Resolución), vigente a la fecha del incumplimiento señalado.

    En respuesta al citado Oficio Núm. 131/110768/2014, la Casa de Cambio mediante el escrito recibido en esta Comisión el pasado 27 de agosto, manifestó lo siguiente:

    "Que atendiendo a que en los estados financieros de "Tiber", con cifras al 30 de abril de 2014, esta H. Autoridad observó que el capital contable, resultaba inferior al capital mínimo pagado por una cantidad de $10'074 miles (sic), que nos corresponde

    mantener, manifiesto que a fin de apegamos a lo establecido en el último párrafo del artículo 82 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se realizaron aportaciones, por $14'683,648.71 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.), para subsanar la insuficiencia de capital con cifras al 31 de Julio de 2014, lo que se acredita en términos de los comprobantes que agrego al presente escrito como "ANEXO UNICO.

    No omito señalar, que se están llevando a cabo las gestiones legales correspondientes a fin de celebrar la Asamblea de Accionistas de "Tiber", y formalizar jurídicamente las aportaciones de capital por $16'300,872.00 (DIECISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), de los cuales $1'617,223.29 (UN MILLON SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES 29/100 M.N.) fueron aportados el 5 de mayo de 2014 y $14'683,648.71 (CATORCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 71/100 M.N.), fueron aportados el día 25 de Agosto de 2014, hecho que le será informado a esta H. Autoridad, oportunamente."

    Al respecto, comunicamos a esa Secretaría que la situación patrimonial de la casa de cambio no ha sido subsanada, ya que su capital contable sigue presentando un monto inferior al capital mínimo requerido conforme a la Resolución, al tener un saldo de $37'009,347.00 y $35'515,995.00 de acuerdo a sus cifras de octubre y noviembre de 2014, respectivamente, presentadas a esta Comisión en forma impresa el 28 de noviembre de 2014 y 7 de enero de 2015 y vía electrónica a través del Sistema Interinstitucional de Transferencia de información (SITI) mediante el reporte regulatorio B-1321 Balance General el 27 de noviembre y 30 de diciembre de 2014, en ese mismo orden, tal como se indica en el cuadro siguiente:

    Concepto
    Cifras
    oct-14
    nov-14
    Capital contable
    $37'009,347.00
    $35'515,995.00
    Resolución por la que se determinan los capitales mínimos para el año de 2013, publicada en el DOF el 29 de marzo de 2013
    $42'202,802.29
    $42'202,802.29
    Cantidad inferior al capital mínimo pagado
    $5'193,455.29
    $6'686,807.29

    Cabe señalar que, al cierre del citado mes de octubre de 2014, las aportaciones de capital que refiere la Entidad fueron registradas contablemente en Capital Social Fijo sin que esa Sociedad haya exhibido la documentación que compruebe haber llevado a cabo ante esa Dependencia, las gestiones legales para formalizar las modificaciones estatutarias correspondientes.

    Por lo antes expuesto, la Casa de Cambio se aparta de lo previsto en el artículo Tercero, en relación con el Primero, fracción II, ambos de la Resolución, ubicándose con ello en la causal prevista en la fracción II del artículo 87 de la mencionada Ley, lo cual se comunica a esa Dependencia para los efectos que estime procedentes..."

    De conformidad con lo manifestado por la CNBV, las conductas descritas anteriormente contravienen lo dispuesto por el artículo 87, fracción II de la LGOAAC.

  4. Mediante escrito de fecha 1 de julio de 2016, "Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.", sometió a consideración de esta Secretaría las Asambleas Generales de Accionistas celebradas por esa Sociedad el 12 de septiembre de 2014, 29 de enero, 7 de abril, 21, 22 y 25 de mayo, todas de 2015, anexando copias simples de las actas respectivas, a efecto de regularizar su situación financiera, por lo que solicitó autorización de esta Dependencia para llevar a cabo los siguientes actos jurídicos:

    · La modificación de la cláusula sexta de los estatutos sociales de esa Casa de Cambio, derivado del aumento de su capital social fijo por la cantidad de $16'299,000.00 (Dieciséis millones doscientos noventa y nueve mil pesos 00/100 M.N.), para quedar en la cantidad de $58'599,000.00 (Cincuenta y ocho millones quinientos noventa y nueve mil pesos 00/100 M.N.), provenientes de aportaciones realizadas con anterioridad a la cuenta de futuros aumentos de capital por los accionistas Carlos Djemal Nehmad, Olga Cassab Amkie y Margot Djemal Nehmad, por un monto de $5'433,000.00 (Cinco millones cuatrocientos treinta y tres mil pesos

    00/100 M.N.) cada uno.

    · El incremento accionario de Carlos Djemal Nehmad, Olga Cassab Amkie y Margot Djemal Nehmad hasta el 19.99% cada uno, de las acciones representativas del capital social de "Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.", derivado de las aportaciones señaladas anteriormente, así como de las transmisiones accionarias que se llevaron a cabo en términos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 25 de mayo de 2015.

  5. Mediante oficio UBVA/DGABV/536/2016 de fecha 4 de julio de 2016, esta Dependencia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 28, fracción XXII de su Reglamento Interior y con fundamento en el artículo 8o. fracción IV de la LGOAAC, vigente a partir del 11 de enero de 2014, solicitó la opinión de la CNBV respecto de la autorización para el incremento accionario señalado en el Antecedente anterior.

    En respuesta, la CNBV mediante oficio 311-112487/2016 de fecha 1 de noviembre de 2016:

    "Finalmente, por este medio se reitera lo manifestado a esa...

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