Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Proyecto Coincidir, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como sociedad financiera popular.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm.: P293/2018.- Exp.: CNBV.212.421.12(5553)"2018/Ago/06,2018/Ago/06"/376/01/.

ASUNTO: Se revoca su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular.

PROYECTO COINCIDIR, S.A. DE C.V., S.F.P.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, en relación con el 96, fracción IV y 132 todos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (en adelante LACP) y 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV); en ejecución al acuerdo segundo adoptado por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en sesión extraordinaria de 15 de octubre de 2018, se dicta la presente resolución al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

...

CUARTO. ...

En consecuencia, al resultar insuficientes los argumentos y pruebas aportados por Proyecto Coincidir, S.A. de C.V., S.F.P., y considerando la opinión formulada por Fine Servicios, S.C., se concluyó que esa Sociedad se ubica en las hipótesis de revocación previstas en las fracciones V, VII, IX y X del artículo 37 la LACP, por lo que procede revocar su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular.

Con base en lo expuesto, se le informa que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, tomado en su sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2018, y con el objeto de preservar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público:

RESUELVE

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, párrafo primero, fracciones V, VII, IX y X, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo Primero adoptado en su sesión extraordinaria celebrada el 15 de octubre de 2018, se revoca la autorización que para operar como sociedad financiera popular se otorgó a Proyecto Coincidir, S.A. de C.V., S.F.P., a través del oficio 311-550337/2006 y 134-758051/2006, de 7 de diciembre de 2006.

SEGUNDO. A partir de la fecha de notificación de la presente resolución, Proyecto Coincidir, S.A. de C.V., S.F.P., se encuentra imposibilitada para realizar operaciones y se pondrá en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR