Oficio mediante el cual se revoca la autorización, que para operar como Institución de Banca Múltiple, le fue otorgada a Banco Ahorro FAMSA, S.A., Institución de Banca Múltiple.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Oficio: P329/2020.- Expediente: CNBV.212.421.12()"2020/JUN/18, /2020/Jun/18" RR/01.

Asunto: Se revoca autorización para operar como Institución de Banca Múltiple.

REPRESENTANTE LEGAL DE

BANCO AHORRO FAMSA, S.A.

INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE

AV. ALFONSO REYES NORTE NÚM. 1500,

20. PISO, COL SARABIA, C.P. 64490,

MONTERREY, NUEVO LEÓN.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 25, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en los artículos 28, párrafo primero, fracción V de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo Primero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el día 30 de junio de 2020, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, se dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como Institución de Banca Múltiple, le fue otorgada a BANCO AHORRO FAMSA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 14 de noviembre de 2005, Grupo Famsa, S.A. de C.V. y Fabricantes Muebleros, S.A. de C.V. presentaron una solicitud de autorización para la organización y operación de una institución de banca múltiple, cuya denominación sería Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El 15 de marzo de 2006, esta Comisión manifestó su opinión favorable mediante oficio 312-1/522344/2006 para que la Secretaría de Hacienda autorizara la organización y operación de Banco Ahorro Famsa.

El 8 de agosto de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la resolución por la que se autorizó la organización y operación de Banco Ahorro Famsa, S.A., Institución de Banca Múltiple.

2. En el ejercicio de las facultades de inspección y de vigilancia que ejerce la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo establecido en los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del citado artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esta Comisión llevó a cabo los siguientes actos:

  1. Visita de Inspección.

    1. Del 11 de febrero al 15 de marzo de 2019, se realizó una visita de inspección ordinaria con cifras a noviembre de 2018 al amparo del oficio 111-1/162/2019 del 24 de enero de 2019, recibido en el Banco el 30 de enero de 2019, de las que se destacan las siguientes observaciones detectadas sobre el cumplimiento regulatorio con posibles efectos en su capital neto, que fueron dadas a conocer mediante oficio 111-1/188/2019 del 4 de abril de 2019, recibido por Banco Ahorro Famsa el 12 de abril de 2019. Las observaciones de mérito, se sintetizan a continuación:

      1. Se excedió el límite de operaciones con personas relacionadas en un monto de $1,812.2 millones de pesos (mdp).

      2. Se identificaron pagos anticipados con plazo de amortización mayor a un año por un importe de $778.2 mdp, que no se consideraron en el cómputo del índice de Capitalización (ICAP) correspondiente a noviembre de 2018.

      3. Se registró indebidamente cartera de crédito adquirida por Banco Ahorro Famsa de Impulsora Promobien S.A. de C.V. (PROMOBIEN) en noviembre 2018, al amparo de autorizaciones para compra de cartera otorgadas por el Banco de México, como derechos de cobro, por un monto de $159.2 mdp, sin cumplir con los requisitos del criterio contable B-11 Derechos de Cobro del Anexo 33 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante Resoluciones publicadas

        en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006; 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril y 5 de noviembre de 2007; 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008; 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009; 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010; 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre y 28 de diciembre de 2011; 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre y 13 de diciembre de 2012; 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre y 24 de diciembre de 2013; 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014; 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015; 7 y 28 de abril, 22 de junio, 7 y 29 de julio, 1 de agosto, 19 y 28 de septiembre y 27 de diciembre de 2016; 6 de enero, 4 y 27 de abril, 31 de mayo, 26 de junio, 4 y 24 de julio, 29 de agosto, 6 y 25 de octubre, 18, 26 y 27 de diciembre de 2017; 22 de enero, 14 de marzo, 26 de abril, 11 de mayo, 26 de junio, 23 de julio, 29 de agosto, 4 de septiembre,5 de octubre, 15 y 27 de noviembre de 2018, 15 de abril, 5 de julio,1 de octubre, 1, 4 y 25 de noviembre de 2019, así como 13 de marzo, 9 de abril y 9 de junio de 2020, (en lo sucesivo las Disposiciones).

      4. Se determinó un faltante de estimaciones preventivas equivalente a $108.6 mdp, por la aplicación incorrecta de la metodología general para el cálculo de reservas de cartera de consumo no revolvente establecida en las Disposiciones.

    2. Una vez dictadas las medidas correctivas para subsanar dichas observaciones, entre otras, mediante oficios de acciones y medidas correctivas 111-1/207/2019 del 26 de junio de 2019, recibido por el Banco el 2 de julio de 2019, así como de seguimiento de acciones y medidas correctivas 111-1/227/2019 del 28 de noviembre de 2019, recibido por Banco Ahorro Famsa el 3 de diciembre de 2019, el Banco realizó diversas manifestaciones a efecto de atender las observaciones formuladas por esta Comisión.

  2. Vigilancia.

    En ejercicio de las facultades de vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, conforme a lo establecido en el artículo 5 párrafos cuarto, quinto y sexto de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por oficios de observaciones 111-1/243/2019 del 17 de diciembre de 2019, 111-1/164/2020 del 21 de febrero y 111-1/177/2020 del 4 de marzo de 2020, recibidos por Banco Ahorro Famsa los días 17 de diciembre de 2019, 26 de febrero y el 11 de marzo de 2020, respectivamente, se comunicaron a la Entidad presuntos incumplimientos en materia de capitalización, límites regulatorios y reservas, que consistieron en lo siguiente:

    Oficio 111-1/243/2019:

    1. No dedujo del capital básico el monto en exceso al 25% del capital básico de la totalidad de operaciones con personas relacionadas relevantes.

    2. El importe de los bienes adjudicados por un importe de $3,962 mdp, que el Banco registró al cierre de septiembre de 2019, excedió en $741 mdp al límite establecido en el penúltimo párrafo del artículo 55 de la LIC.

    3. Omitió someter a la aprobación de su Consejo de Administración un total de 17 operaciones (Grupo Famsa) relacionadas relevantes que excedían los dos millones de UDI's.

    4. Inconsistencias en reportes regulatorios R04C-0463, R04C-0464, R04C-0468 y R04C-0469 tales como: (i) omitió reportar en el regulatorio de altas de créditos, un crédito otorgado a Grupo Famsa; (ii) a pesar de no haberse realizado el pago del monto exigible de algunos créditos, estos aparecían en el reporte correspondiente como créditos vigentes sin atraso, y (iii) créditos que tenían fecha de origen posterior a la fecha de vencimiento.

    5. Omitió presentar el reporte correspondiente al 3T19 sobre el avance en la implementación del Plan de trabajo en el que se especifican las acciones que seguirán para desarrollar los mecanismos a que se refieren los artículos 51 Bis 3 y 51 Bis 5 de las

      Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

      Oficio 111-1/164/2020

    6. Al cierre de diciembre de 2019 no constituyó reservas por bienes adjudicados por un importe de $43.6 mdp.

    7. Incumplimiento al Plan de Contingencia a que se refiere el artículo 172 Bis 37 de las Disposiciones, toda vez que el Banco no implementó las acciones que considera este documento para restablecer el nivel del ICAP, no obstante que el indicador mencionado se ubicó por debajo del nivel del perfil del riesgo deseado establecido por el propio Banco durante los meses de septiembre a diciembre de 2019 que es del 11.50%.

      Oficio 111-1/177/2020

    8. Faltantes de reservas de cartera de consumo no revolvente por $80.9 mdp por deficiencias en la aplicación de la metodología general de estimaciones preventivas contenida en las Disposiciones.

      Adicionalmente, mediante oficios 111-1/191/2020 y 111-1/200/2020 de los días 27 de marzo y 7 de abril de 2020, recibidos por Banco Ahorro Famsa, los días 30 de marzo y 7 de abril de 2020 respectivamente, esta Comisión solicitó diversa información como parte de sus labores de vigilancia.

      Por medio de los escritos remitidos por su Gerente Jurídico, a través de correo electrónico los días 16 de abril y 11 de mayo de 2020, recibidos en esta Comisión en las mismas fechas dentro del plazo otorgado para tal efecto, Banco Ahorro Famsa dio...

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