Oficio mediante el cual se revoca autorización otorgada a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Dirección General Adjunta Jurídica de Procedimientos B.- Oficio No.: P410/2020.- CNBV.2C.9Revocación212(8116) "22/04/2019-22/04/2019" REV/155/EF/01.

ASUNTO: Se revoca autorización para operar como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.

REPRESENTANTE LEGAL DE COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO RENACIMIENTO COSTA DE ORO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V.

Nicolás Bravo Núm. 64 Oriente Col. Santiago Ixcuintla Centro C.P. 63300, Santiago Ixcuintla, Nayarit, México.

At'n.:María Antonia Marín Ruíz

Representante Legal.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en relación con el cuarto párrafo del artículo 5 de la misma Ley; 84, primer párrafo, y 99, fracción I, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (en adelante la LRASCAP), con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que para operar como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, en su momento le fue otorgada a la sociedad denominada COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO RENACIMIENTO COSTA DE ORO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V. al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Por oficio número P012/2016, de 15 de febrero de 2016, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores otorgó autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, a la Sociedad denominada Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V. (en adelante CAPRECO, Sociedad, Entidad o SOCAP, indistintamente).

  2. Mediante oficio número 134-7532/2018 de 8 de agosto de 2018, esta Comisión comunicó a CAPRECO su clasificación en categoría 4, conforme a lo establecido en los artículos 76, 77, fracción IV y 78 de la LRASCAP.

  3. Mediante oficio número 212-1/64708/2019 de 28 de agosto de 2019 (en adelante oficio de emplazamiento) esta Comisión emplazó a la Entidad al procedimiento administrativo de revocación de su autorización para continuar realizando operaciones como como Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo, al presuntamente ubicarse en la causal prevista en el artículo 84, fracción III de la LRASCAP, es decir, por no cumplir con los requerimientos de la capitalización de crédito y de mercado exigibles conforme a la normatividad aplicable en la materia, por lo cual se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que en uso de su derecho de audiencia, manifestara lo que a sus intereses conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a la precisada causal.

  4. Por oficio número 212-1/64715/2019 de 30 de agosto de 2019, en términos de lo previsto en el primer párrafo del precitado artículo 84 de la LRASCAP, esta Comisión solicitó opinión al Comité de Supervisión Auxiliar del Fondo de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (en adelante FOCOOP), respecto de la referida causal de revocación en la que posiblemente se ubicó CAPRECO.

  5. Por escrito de fecha 18 de septiembre de 2019, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el 1 de octubre de 2019, la Entidad desahogó su derecho de audiencia realizando diversas manifestaciones en relación a la causal de revocación contenida en el oficio de emplazamiento.

  6. Por escrito de 17 de septiembre de 2019, recibido en la Oficialía de Partes de esta Comisión el mismo día, el FOCOOP emitió opinión en relación a la causal de revocación atribuida a la Sociedad, la cual se

    transcribirá en la parte considerativa de la presente resolución.

  7. El 15 de septiembre de 2020, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la revocación de la autorización de COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO RENACIMIENTO COSTA DE ORO, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., con base en los hechos señalados en los numerales anteriores, la cual adoptó el Acuerdo Octavo en la sesión ordinaria llevada a cabo en la apuntada fecha, cuya copia certificada se anexa a la presente resolución y, para pronta referencia, se transcribe:

    "OCTAVO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el 84, fracción III de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, acordaron por unanimidad revocar la autorización para continuar realizando operaciones de ahorro y préstamo, en términos en que le fue otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número P012/2016 de fecha de 15 de febrero de 2016, a Cooperativa de Ahorro y Préstamo Renacimiento Costa de Oro, S.C. de A.P. de R.L. de C.V.".

    Derivado de lo anterior, a continuación se exponen los motivos y fundamentos legales que sustentan la revocación de la autorización otorgada a la referida Entidad.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 84, primer párrafo, y 99, fracción I, de la LRASCAP, 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

    SEGUNDO.- CAUSAL DE REVOCACIÓN. Por oficio número 212-1/64708/2019, de 28 de agosto de 2019, esta Comisión emplazó a la Entidad al procedimiento administrativo de revocación de su autorización parar continuar realizando operaciones como sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, por presuntamente ubicarse en la causal de revocación establecida en el artículo 84 fracción III de la LRASCAP(1), al no cumplir con los requerimientos de capitalización de crédito y de mercado establecidos en la normatividad aplicable, tal y como se hizo de su conocimiento en el referido oficio.

    TERCERO.- ANÁLISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMULADAS POR LA ENTIDAD. En el escrito presentado ante esta Comisión en fecha 1 de octubre de 2019, la Sociedad desahogó su derecho de audiencia en términos de lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 84 de la LRASCAP; en el escrito de mérito, la Entidad hace valer diversas cuestiones, las cuales se transcriben a continuación en las partes que interesan:

    "... I. El procedimiento de revocación de la autorización es improcedente con base en el derecho de progresividad de las cooperativas en el marco de los derechos económicos, sociales y culturales por lo siguiente:

    Dispone el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 2, apartado 1 y 2 lo siguiente:

    ...

    Igualmente se establece en el artículo 5, apartado 2 del mencionado Pacto lo siguiente:

    ...

    Por su parte, el artículo 6, apartado 2 del mencionado pacto lo siguiente (sic):

    ...

    En ese contexto las sociedades cooperativas se enmarcan dentro de los derechos económicos, sociales y culturales, por sus características y la legislación que las soporta en el país, virtud a sus características de organización social cuyo objetivo es la superación de problemas económicos... que revisten las características de derechos humanos por ser universales, indivisibles e interdependientes y de carácter progresivo.

    ...

  8. Improcedencia del procedimiento de revocación de la autorización, porque el oficio que se contesta no cumple con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que dispone (sic):

    El oficio en cuestión no cumple con lo que establece el artículo 3 fracción II, que dispone (sic):

    ...

    En efecto, se señala en el oficio que se atiende que el capital neto de la Entidad que represento presenta un faltante que lo hace inferior a los requerimientos de capital establecido en el artículo 31, fracción VI de la LRASCAP, en relación con los artículos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 de las Disposiciones, lo que probablemente la pudieran ubicar en la hipótesis de revocación de su autorización para operar, prevista en el artículo 84 fracción III de la Ley citada, sin embargo, no se establece la circunstancia de tiempo y lugar en las cuales se funda la causal o hipótesis de revocación de la autorización de mi representada conforme a lo que dispone el primer párrafo del artículo 84 de la LRASCAP, en relación con la fracción II del artículo 3° de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, antes citado, además de que el oficio citado se señala que mi representada inició su deterioro en su capital contable en el mes de julio de 2017 para finalmente ubicar su capital neto al 28 de febrero de 2019 a un saldo negativo de $21,154 miles inferior en $24,014 miles al total de requerimientos de capital por riesgos de crédito y mercado establecidos en el artículo 49 de las Disposiciones de Carácter General, pero no se presenta información actual, es decir, de los meses previos a la emisión del oficio, conforme a las Disposiciones, para poder determinar si la situación contable y financiera persiste o ha cambiado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR