Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Operadora de Recursos Reforma S.A. de C.V., S.F.P., para continuar operando como Sociedad Financiera Popular.

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EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Contenciosa.- Dirección General Adjunta Jurídica de Procedimientos B.- Oficio número: P479/2020.- Expediente: CNBV.2C.9REVOCACIÓN,212 (6517), 19/02/2020-19/02/2020, REV/046/EF/01.

Asunto: Se revoca la autorización para continuar operando como Sociedad Financiera Popular.

REPRESENTANTE LEGAL DE OPERADORA DE RECURSOS REFORMA

S.A. DE C.V., S.F.P.

VERACRUZ, NÚMERO 6, COL. CENTRO, DOLORES HIDALGO, GUANAJUATO, C.P. 37800.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en adelante LCNBV), en relación con el cuarto párrafo del artículo 5 de la misma Ley, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización que, para operar como Sociedad Financiera Popular, en su momento se le otorgó a la sociedad denominada OPERADORA DE RECURSOS REFORMA S.A. DE C.V., S.F.P., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. La Junta de Gobierno de la CNBV, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2007, autorizó la organización y funcionamiento como Entidad de Ahorro y Crédito Popular bajo la figura de Sociedad Financiera Popular a Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P. (en adelante OPERADORA, REFORMA, Entidad, Sociedad o SOFIPO, indistintamente), situación que fue notificada mediante oficios 310-1800004/2007 y 120-874025/2007 de fecha 17 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2008, por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores (en lo sucesivo CNBV o Comisión indistintamente), habiéndosele asignado el nivel de operaciones III en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP).

  2. Mediante oficio número 212-1/62751/2020 de 02 de octubre de 2020 (en adelante oficio de emplazamiento) esta Comisión emplazó a la Entidad al procedimiento administrativo de revocación de su autorización para continuar realizando operaciones como Sociedad Financiera Popular, al ubicarse presuntamente en la causal prevista en el artículo 37 fracción V de la Ley de Ahorro y Crédito Popular(1) (también la ley o LACP), es decir, por no cumplir con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción VI, de la LACP y las disposiciones aplicable en la materia, por lo cual se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que en uso de su derecho de audiencia, manifestara lo que a sus intereses conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación a la precisada causal.

  3. Por oficio número 212-1/62923/2020 de 12 de octubre de 2019, Comisión solicitó opinión a la Federación de Instituciones y Organismos Financieros Rurales, A.C., (en adelante FEDERACIÓN o FEDRURAL), respecto de la referida causal de revocación en la que posiblemente se ubicó REFORMA.

  4. Por escrito de fecha 22 de octubre de 2020, recibido en el correo electrónico de la Vicepresidencia de Supervisión de Banca de Desarrollo y Finanzas Populares, la Entidad desahogó su derecho de audiencia realizando diversas manifestaciones y ofreciendo diversas pruebas en relación con la causal de revocación contenida en el oficio de emplazamiento.

  5. Por escrito de 26 de octubre de 2020, recibido vía correo electrónico en esta Comisión el 27 del mismo mes y año, la FEDERACIÓN emitió opinión con relación a la causal de revocación atribuida a la Sociedad, la cual se transcribe en la parte que interesa dentro de la parte considerativa de la presente resolución.

  6. El 18 de noviembre de 2020, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la revocación de la autorización de Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P., con base en los hechos señalados en los numerales anteriores, la cual adoptó el Acuerdo PRIMERO en la sesión extraordinaria llevada a cabo en la apuntada fecha, cuya copia certificada se anexa a la presente resolución y forma parte integral de la misma, y cuyo texto íntegro se reproduce a continuación, para la debida salvaguarda de la seguridad jurídica de esa Entidad:

PRIMERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 12, fracción V de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 37, fracción V de la Ley de Ahorro y

Crédito Popular, acordaron por unanimidad revocar la autorización otorgada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante oficio número 310-1800004/2007 y 120-874025/2007 de fecha 17 de diciembre de 2007 a Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P., para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular, para que conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular se proceda a su disolución y liquidación, en los términos contenidos en la Resolución que se adjuntó a la nota respectiva y que forma parte de este acuerdo.

SEGUNDO.- Los miembros de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción VI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, instruyeron que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ejecute el Acuerdo Primero anterior.

TERCERO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, penúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, instruyeron que el Acuerdo Primero anterior, sea notificado por el Presidente, Vicepresidente Jurídico o por los servidores públicos adscritos a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que cualquiera de los dos primeros designe.

Habiendo dicho lo anterior, a continuación, se exponen los motivos y fundamentos legales que sustentan la revocación de la autorización otorgada a la referida Entidad, en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO. - COMPETENCIA. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 2, 4, fracciones I, XI, y XXXVIII, 12 fracciones V y XV, 16, fracciones VI y XVII, de la LCNBV, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra facultado para autorizar la organización y funcionamiento de sociedades financieras populares y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.

SEGUNDO. - CAUSAL DE REVOCACIÓN. Por oficio número 212-1/62751/2020 de fecha 02 de octubre de 2020, esta Comisión emplazó a la Entidad al procedimiento administrativo de revocación de su autorización parar continuar realizando operaciones como sociedad financiera popular, por presuntamente ubicarse en la causal de revocación establecida en el artículo 37 fracción V de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), es decir, por no cumplir con los requerimientos de capitalización establecidos conforme a lo dispuesto por el artículo 116, fracción VI, de la LACP y las disposiciones aplicable en la materia, tal y como se hizo de su conocimiento en el referido oficio.

TERCERO. - ANÁLISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMULADAS POR LA ENTIDAD. Mediante el escrito presentado ante esta Comisión en fecha 22 de octubre de 2020, la Entidad desahogó su derecho de audiencia en términos de lo establecido en el primer párrafo del citado artículo 131, fracción I, de la LACP, en el que hace valer diversas manifestaciones, las cuales se transcriben a continuación en las partes que interesan:

"Manifiesto que como es del conocimiento de H. Comisión, la Entidad actualmente se encuentra en un proceso de Incorporación de un Nuevo Accionista, para calzar la capitalización de Reforma, llevando a cabo lo siguiente:

En fecha 16 de agosto del 2020, se celebró Asamblea General de Accionistas, en Ia cual se acordó por unanimidad de votos el acceso a los posibles inversionistas de nombre José Delfim Goncalves e Ivan luri Salvador Goncalves ambos de nacionalidad portuguesa, quienes tienen el interés de invertir la cantidad de $20,000,000.00 veinte millones de dólares con el propósito de calzar la descapitalización prevaleciente hoy en día. Mismos que han analizado cifras y logrado el convencimiento total para invertir los recursos con Ia autorización previamente de esa H. Comisión y demás organismos gubernamentales que tengan que otorgar visto bueno o autorización para la inversión con Reforma, se anexan copias al presente ocurso de:

  1. Carta compromiso de inversión suscrita por Jose Delfim Goncalves e Ivan luri Salvador Pereira Goncalves en la Ciudad de México en fecha de 25 de junio del 2020, en atención a C.P. Marco Antonio Medina González, titular de la Dirección General de Supervisión de Sociedades Financieras Populares, adscrita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Del mismo modo se anexa a la presente copia fiel de Ia certificación mediante Ia cual tiene por objeto certificar, confirmar y transferir, con plena responsabilidad bancaria que los ahí firmantes se comprometen a pagar dichas transferencias con el número de registro 28764104, a favor de SUPREME PASSION, por la cantidad de $310,000,000.00 trescientos diez millones de dólares con lo cual se comprueba el estado financiero de la persona moral que representan.

  2. Carta compromiso de inversio [sic] de fecha 12 de agosto del 2020 enviada al C.P.

    Marco Antonio Medina González con copia para la Procuraduría Fiscal de la Federación suscrita por los señores José Delfim Goncalves e Ivan luri Salvador Pereira...

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