Oficio mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó cobrar para el ejercicio fiscal 2017 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs.

Fecha de disposición16 Febrero 2018
Fecha de publicación16 Febrero 2018
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó cobrar para el ejercicio fiscal 2017 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que enterarán las distintas Administraciones Portuarias Integrales, así como los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIs. "Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.- Oficio No. 349-B-968.

"2017, Año del Centenario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos"

Ciudad de México, a 05 de septiembre de 2017

Lic. Heberto Ángel Villareal Cantú,

Director General Adjunto de Finanzas, en la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Insurgentes Sur 1089, Col. Nochebuena,

03720, Ciudad de México.

Me refiero a su oficio No. 5.1.101.-406 de fecha de 2 de marzo de 2017, anexo al cual remite el similar No. 7.3.-41.2017 fechado el 15 de febrero del presente año, mediante los cuales la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) solicita a esta Secretaría la autorización de los aprovechamientos sobre bienes y servicios portuarios para el ejercicio fiscal de 2017.

Sobre el particular, le informo que considerando lo siguiente:

· Que al establecerse como aprovechamiento un porcentaje sobre los ingresos brutos totales con base en el flujo de efectivo que reciban las Administraciones Portuarias Integrales (APIS), se logra que sean proporcionales a las tarifas que esas APIS cobren por sus servicios.

· Que al establecerse un aprovechamiento consistente en un porcentaje de sus ingresos menor para las APIS que obtienen ingresos más bajos, se logra mejorar la competitividad de esas APIS.

· Que al establecerse como base del aprovechamiento, los ingresos brutos totales que reciban las APIS, se logra una neutralidad en cuanto a los incentivos para que las APIS proporcionen directamente los servicios o los subcontraten con terceras empresas.

· Que al establecerse la posibilidad de disminuir del importe a pagar del aprovechamiento un monto equivalente a la inversión que las APIS realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, se fomenta la reinversión de los ingresos dentro de cada API.

· Que al establecerse cuotas de aprovechamiento equivalentes a las del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos (LFD) para las concesiones distintas de APIS otorgadas a marinas fuera de recinto portuario, se logra que la actualización del monto establecido en el presente oficio sea equivalente al de las cuotas fijadas en la LFD.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 y del Código Fiscal de la Federación (CFF), esta Secretaría autoriza lo siguiente:

  1. Concesiones de APIS

    APIS
    Aprovechamientos
    1. ENSENADA,
    2. GUAYMAS,
    3. TOPOLOBAMPO,
    4. MAZATLÁN,
    5. SALINA CRUZ,
    6. ALTAMIRA,
    7. TAMPICO,
    8. TUXPAN,
    9. COATZACOALCOS,
    10. PROGRESO,
    11. BAJA CALIFORNIA SUR,
    12. CABO SAN LUCAS,
    13. CAMPECHE,
    14. DOS BOCAS,
    15. HUATULCO,
    16. PUERTO CHIAPAS,
    17. PUERTO VALLARTA,
    18. QUINTANA ROO,
    19. TABASCO,
    20. TAMAULIPAS.
    6 por ciento sobre los ingresos brutos totales calculados con base en el flujo de efectivo que reciba la API del...

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