Oficio por el que se modifica la autorización para organizarse y funcionar como sociedad financiera popular otorgada a Financiera Más, S.A. de C.V., S.F.P.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Oficio No. 311-10031281/2021.- Exp. CNBV.3S.3.2, 311, (5787), "04/03/2021".

Asunto: Se modifica la autorización para la organización y funcionamiento de esa sociedad.

FINANCIERA MÁS, S.A. DE C.V., S.F.P.

CALZADA DEL VALLE NO. 202, COL DEL VALLE, C.P. 66220

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, MÉXICO.

AT'N. LIC. VÍCTOR MANUEL MORENO CORNEJO

DIRECTOR GENERAL

Con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y derivado de la reforma a las cláusulas PRIMERA y TERCERA de los estatutos sociales de Financiera T Agiliza, S.A. de C.V., S.F.P. (actualmente, Financiera Más, S.A. de C.V., S.F.P.) aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante Oficio No. 311-69183/2020 y 123-5680/2020 de fecha 28 de agosto de 2020, se modifican las bases Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava, de la autorización que para organizarse y funcionar fue otorgada a esa sociedad financiera popular mediante Oficio No. 310-87144/2009 y 120-85321/2009 de fecha 26 de noviembre de 2009, para quedar en los siguientes términos:

PRIMERA.- La denominación de la sociedad es Financiera Más, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.

SEGUNDA.- Su duración será indefinida.

TERCERA.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 36, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

CUARTA.- Su domicilio social estará ubicado en el Estado de Nuevo León.

QUINTA.- La sociedad tendrá un nivel de operaciones I.

SEXTA.- La autorización a que se refiere el presente oficio es, por su propia naturaleza, intransmisible.

SÉPTIMA.- La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar de una Federación autorizada para ejercer de manera auxiliar la supervisión de la sociedad financiera popular.

OCTAVA.- Las operaciones que la sociedad celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en...

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