Oficio por el que se otorga autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P027/2021.

Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo.

FUNDARY, S.A.P.I DE C.V.

Av. Santa Fe No. 481, piso 23

Colonia Cruz Manca, C.P. 05349

Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de México.

AT'N.: C. MARCELO DE FUENTES GARZA

Representante legal

Con escritos presentados los días 23 y 25 de septiembre de 2019, Fundary, S.A.P.I. de C.V. solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.

Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a Fundary, S.A.P.I. de C.V. dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad.

En relación con lo anterior, Fundary, S.A.P.I. de C.V. remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a Fundary, S.A.P.I. de C.V. diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución que le fue otorgada

Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 24 de febrero de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 15 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la organización y operación de la institución de financiamiento colectivo a denominarse Fundary, S.A.P.I. de C.V., Institución de Financiamiento Colectivo, cumple con los requisitos previstos en el...

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