Oficio por el que se otorga autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse BKBN, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Hacienda y Crédito Publico |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Oficio Núm.: P071/2021.
Asunto: Autorización para la organización y operación de una institución de fondos de pago electrónico a denominarse BKBN, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico.
XHASH, S.A.P.I. DE C.V.
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NATAN ROSENGAUS RANGEL
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BERNARDO SUÁREZ SEPÚLVEDA
Montes Urales Núm. 632, piso 3
Col. Lomas de Chapultepec V Sección, C.P. 11000
Miguel Hidalgo, Ciudad de México.
AT'N.: C. NATAN ROSENGAUS RANGEL
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BERNARDO SUÁREZ SEPÚLVEDA
Representantes legales
Con escrito presentado el 1 de octubre de 2019, el C. Natan Rosengaus Rangel y el C. Bernardo Suárez Sepúlveda en representación de la sociedad denominada XHASH, S.A.P.I. de C.V. y por su propio derecho solicitaron a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Comisión) autorización para organizarse y operar como una institución de fondos de pago electrónico a denominarse BKBN, S.A.P.I. de C.V., Institución de Fondos de Pago Electrónico (BKBN o la sociedad), acompañando al efecto la información y documentación soporte correspondiente.
Como antecedente, es de señalar que esta Comisión previno a BKBN dentro del plazo establecido en la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a fin de que atendiera diversas observaciones y recomendaciones en relación con su solicitud de autorización, otorgándole al efecto la prórroga solicitada a esta autoridad.
En relación con lo anterior, BKBN remitió diversa documentación e información con el fin de dar contestación a la prevención antes referida. Asimismo, esta autoridad requirió a BKBN diversa documentación e información complementaria a efecto de estar en condiciones de atender su solicitud de autorización, por lo que, esa sociedad atendió el requerimiento de información complementaria y envió documentación e información actualizada en relación con su expediente. La sociedad solicitó una ampliación al plazo de resolución y una prórroga para el desahogo que le fueron otorgadas.
Sobre el particular, el Comité Interinstitucional en sesión celebrada el 6 de abril de 2021, con fundamento en los artículos 11 y 35, en relación con el artículo 22 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y,
CONSIDERANDO
PRIMERO. - Que la documentación e información presentada con motivo de la solicitud de autorización para la...
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