Oficio relativo a la designación de liquidador administrativo de Nezter Seguros, S.A. de C.V.

Fecha de disposición07 Septiembre 2017
Fecha de publicación07 Septiembre 2017
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Contenciosa y de Sanciones.- Dirección Contenciosa.- Expediente: C00.421.2"17".- Oficio No. 06-C00-42100/41900.

ASUNTO: Designación de liquidador administrativo de Nezter Seguros, S.A. de C.V.

  1. ACT. DANIEL TAPIA IZQUIERDO

Fuente de las Pirámides No. 1-706

Lomas de Tecamachalco

53950, México

En sesión 195 de 20 de julio de 2017, la Junta de Gobierno de esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas acordó declarar la revocación de la autorización para operar como institución de seguros otorgada por el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a Nezter Seguros, S.A. de C.V.

En esa misma sesión, a propuesta de esta Presidencia, la Junta de Gobierno, acordó autorizar el nombramiento de usted como liquidador administrativo de la mencionada sociedad, por lo que se le designa como tal a efecto de que entre en funciones a partir de que se notifique la indicada declaración de revocación de autorización.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación del presente oficio usted deberá entregar a esta Comisión:

1) Original de la póliza de fianza u original del documento que acredite la constitución de un depósito condicional en una institución fiduciaria u original de certificado de depósito en Bansefi, en la inteligencia de que la garantía:

  1. Debe tener por objeto garantizar el correcto desempeño de su encargo como liquidador administrativo de Nezter Seguros, S.A. de C.V.;

  2. Será exigible, sin más requisitos y sin excepciones, por la sola petición de pago que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas formule a la institución garante, en la inteligencia de que la beneficiaria será la sociedad en liquidación.

  3. Sólo se cancelará previa conformidad por escrito de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

  4. Tendrá un monto equivalente a 1500 Unidades de Medida y Actualización.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 397 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en relación con el artículo 327 de la Ley de Concursos Mercantiles, con las Reglas 47 y 49 de las Reglas de carácter general de la Ley de Concursos Mercantiles y con el "Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los...

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