Oficio por el que se revoca la autorización otorgada a Standard Chartered Bank, Londres, Inglaterra, Representación en México, para su establecimiento en territorio nacional, así como el cierre de su oficina.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Normatividad.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 310-14438/2017.- Exp.: CNBV.312.211.23 (1093).

Asunto: Cierre de su Oficina de Representación en México, así como revocación de la autorización para su establecimiento.

STANDARD CHARTERED BANK

Pedregal núm.24, piso 14

Col. Molino del Rey, Del. Miguel Hidalgo

11040, Ciudad de México

AT'N.: SR. RODRIGO HUMBERTO GURDIAN

Representante

Hacemos referencia a sus escritos de fechas 14 y 22 de febrero del año en curso, mediante los cuales notificó a esta Comisión el cierre definitivo de Standard Chartered Bank, Londres, Inglaterra, Representación en México y, en consecuencia, solicitó la revocación de la autorización correspondiente.

ANTECEDENTE

Mediante oficio 102-E-367-DGBM-II-B-c-3277 de fecha 9 de diciembre de 1992, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a Standard Chartered Bank establecer una oficina de representación en territorio nacional, con sede en la ciudad de México bajo la denominación de Standard Chartered Bank, Londres, Inglaterra, Representación en México.

Atendiendo al antecedente expuesto y considerando que la solicitud y documentación presentada cumple con las disposiciones aplicables, esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en la Décima Quinta, fracción VI de las "Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, ha resuelto autorizar el cierre de Standard Chartered Bank, Londres, Inglaterra, Representación en México.

Como consecuencia de lo anterior y con fundamento en la regla Décima Quinta antes mencionada, los miembros de la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 3 del mes y año en curso, adoptaron el siguiente:

ACUERDO

TRIGÉSIMO.- Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y la Décima Quinta, fracción VI de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en...

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