Oficio por el que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Comercial, Agropecuario e Industrial, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

OFICIO por el que se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito Comercial, Agropecuario e Industrial, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 3.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 601-VI-VJ-71679/03.- Expediente 721.1(U-493)/1.

Asunto: se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito Comercial, Agropecuario e Industrial, S.A. de C.V. Blvd. Gustavo Díaz Ordaz No. 1041 Altos-B Col. Las Reynas 36660, Irapuato, Gto.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51-A, 56 y 78 tercer párrafo de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 19 de junio de 2001, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente Resolución de revocación de la autorización que para operar como unión de crédito, fue otorgada a la entonces Unión de Crédito Agropecuario e Industrial del Estado de Guanajuato, S.A. de C.V., actualmente, Unión de Crédito Comercial, Agropecuario e Industrial, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Con oficio número 601-II-36101 de fecha 15 de octubre de 1990, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito a la sociedad denominada Unión de Crédito Agropecuario e Industrial del Estado de Guanajuato, S.A. de C.V., en los términos del artículo 39 fracción IV de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

  2. - Mediante oficio número DGDAC-1418-32481 del 22 de agosto de 1997, esta Comisión modificó el punto segundo fracción I de la autorización que para operar le fue otorgada a esa unión de crédito, con el citado oficio número 601-II-36101, para quedar su denominación social como Unión de Crédito Comercial, Agropecuario e Industrial, S.A. de C.V., la cual actualmente ostenta.

  3. - En ejercicio de las facultades que confieren a esta Comisión los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y en cumplimiento al oficio número 601-II-10749 de fecha 9 de abril de 1999, se notificó a esa Unión de Crédito Comercial, Agropecuario e Industrial, S.A. de C.V. visita de inspección ordinaria, la cual se practicó durante los meses de abril y mayo de ese año.

  4. - Con motivo de lo anterior, esta Comisión con oficio número 601-II-45706 de fecha 3 de septiembre de 1999, recibido por el Presidente del Consejo de Administración de esa Sociedad el 5 de noviembre del citado año, según constancia que obra en el expediente de esta Comisión, comunicó a esa Unión de Crédito Comercial, Agropecuario e Industrial, S.A. de C.V., además de otros resultados de la visita notificada, que se encontraba ubicada en la causal de revocación prevista en la fracción V del artículo 78 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, por lo siguiente:

    En las operaciones de préstamos de socios, que según sus estados financieros al 30 de noviembre de 1998 alcanzaban la cifra de $31.1 millones, se apreció que de las 11 personas citadas en el Anexo 3 que formó parte del citado oficio 601-II-45706, esa Sociedad había recibido recursos hasta por la suma de $17,045,800.00 (diecisiete millones cuarenta y cinco mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), respecto de las cuales esta Comisión indicó de cada una de ellas además de su nombre, la fecha de la primera operación y saldo, como a continuación se indica:

    No. Depositante Fecha de la primera operación Saldo en préstamos de socios al 30-Nov.-1998 cifras en miles de pesos
    1 Mercedes Montes de Oca 10-Mar.-98 3,343.0
    2 Gerardo Marroquín Saucedo 20-Mar.-97 3,200.0
    3 Dora Alicia Avila Barra 03-Abr.-98 2,914.4
    4 Marco A. Dávalos Padilla 07-Nov.-96 2,891.3
    5 Salvador Cayón Ceballos 19-Nov.-98 1,800.0
    6 J. Refugio González Díaz 17-Ago.-95 1,481.3
    7 Esperanza Urrutia de Herrera 17-May.-95 986.2
    8 Ma. del Socorro Ramírez Acosta 12-Oct.-98 203.8
    9 Rosa Ma. Díaz Ochoa 02-Sep.-98 110.9
    10 Ignacio de Anda Gutiérrez 25-Sep.-97 84.4
    11 Humberto Reyes Barrio 03-Jul.-96 30.5
    SUMA 17,045.8

    En virtud de que en el listado de accionistas que conforma el capital social pagado de esa unión de crédito, las personas mencionadas no figuraban como socios, de lo que se dedujo que no tenían esa calidad, este organismo le manifestó que esas organizaciones sólo tienen permitido realizar ese tipo de operaciones con sus socios, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y que les está prohibido efectuar operaciones con personas que no reúnen ese requisito, según lo dispuesto en la fracción I del artículo 45 de la misma Ley, por lo que al haber...

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