Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito del Comercio Automotriz, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito

Fecha de disposición01 Septiembre 2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito del Comercio Automotriz, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/523914/2006.- Expediente CNBV .212.421.12 (349) 2006,3/U-343/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como Unión de Crédito.

Unión de Crédito del Comercio Automotriz, S.A. de C.V. Amberes No. 5 Piso 3 Col. Juárez 06600 México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracciones V y VII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4 fracciones I y XXXVII, 12 fracciones XIV y XV, 16 fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II, inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el 29 de mayo de 2006, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, antes concesión, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito del Comercio Automotriz, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

1.- Mediante oficio número 601-II-56748 Bis, de fecha 18 de octubre de 1977, la entonces Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó concesión para operar como unión de crédito a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito del Comercio Automotriz, S.A. de C.V. en los términos de la fracción IV del artículo 85 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares.

2.- Con fecha 14 de enero de 1985, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual derogó a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, en cuyo artículo segundo transitorio se estableció que las sociedades que gozaran de concesión con arreglo a la Ley que se derogaba se reputarían concesionadas para operar en los términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito de acuerdo al tipo de organización auxiliar que correspondiera.

3.- Asimismo, el día 3 de enero de 1990, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, el cual estableció en el artículo tercero transitorio, que a la entrada en vigor de dicho Decreto, las uniones de crédito que gozaran de concesión para operar con ese carácter, se reputarían autorizadas para continuar operando en los términos que establece la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

4.- En ejercicio de las facultades que otorgan a esta Comisión los artículos 56 y 57 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, mediante Oficio número 601-II-130667 de fecha 4 de junio de 2004, se notificó a esa Unión de Crédito del Comercio Automotriz, S.A. de C.V., el inicio de visita de inspección ordinaria.

5.- Con motivo de lo anterior, esta Comisión, con Oficio número 601-II-130681 de fecha 6 de julio de 2004, recibido por esa Sociedad el 14 del mismo mes, según consta en sus escritos de fecha 27 de julio de 2004, comunicó a esa Unión de Crédito del Comercio Automotriz, S.A. de C.V., entre otros, los resultados que a continuación se indican, sobre cifras al 29 de febrero de 2004, relativos a la visita de inspección referida en el Antecedente anterior, respecto de los cuales le otorgó un plazo de diez días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniere, comunicándole que debería remitir la documentación e información que, en su caso, estimara conveniente para desvirtuar los mismos:

“

4. INFORMACION FINANCIERA

La información financiera contenida en el Estado de Contabilidad presentado por los administradores de dicha Unión, no refleja la situación financiera real de esa Entidad, contraviniendo lo señalado en el artículo 52 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, ya que:

El saldo que aparece en el concepto de préstamos de socios de su reporte regulatorio R01 A-0111 Catálogo mínimo al 29 de febrero de 2004, que envió a esta Comisión y proporcionó esa Sociedad por $25,701,818, no coincide con el importe total de $26,253,473, que muestra la relación de Préstamos de Socios proporcionada por esa Unión de Crédito (en lugar del reporte regulatorio R08-811 Desagregado de préstamos y depósitos de socios que no tenía elaborado).

El total del capital social fijo de la relación de socios activos a febrero de 2004, proporcionado por esa Sociedad (en lugar del reporte regulatorio R14-411 Desagregado de integración accionaria que no tenía elaborado), difiere de la integración formalizada en los respectivos contratos de compraventa de acciones celebrados el 5 de abril de 2001, en los casos que se presentan en la siguiente tabla:

Socio No. Acciones
Según Relación Socios Feb 04 Según Contratos de Compra Venta
Manuel Rodrigo Gayoso Cepeda 2,960 3,000
Sours, S.A. de C.V. 25 0
Autos De la Vega, S.A. de C.V. 15 0
Suma 3,000 3,000

Esa Entidad no proporcionó documentación soporte de la integración de la cartera de crédito que por un monto de $28,938 miles registran en su estado de contabilidad al 29 de febrero de 2004.

Cabe citar que según comentarios del Director General de esa Sociedad, la integración del saldo real de cartera se está depurando, ya que se encontraron diferencias en aplicaciones contables de enero y febrero de 2004, (por ejemplo, pago de comisiones y acciones que se contabilizaron como pagos de cartera), indicando que en el mes de junio de 2004, harían los ajustes necesarios para que con ello se integrara el saldo real de dicha cartera, misma que remitirían a la brevedad posible a esta Comisión, junto con las pólizas de los ajustes correspondientes, sin que a la fecha haya dado cumplimiento a este compromiso.

5. PRESTAMOS DE SOCIOS

5.1. De la revisión de la relación de préstamos de socios al 29 de febrero de 2004, proporcionada por esa Sociedad (en lugar del reporte regulatorio R08-811 Desagregado de préstamos y depósitos de socios que no tenía elaborado), se determinó que contraviniendo lo establecido en la fracción II del artículo 40 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que establece que las uniones de crédito sólo podrán recibir préstamos exclusivamente de sus socios, esa Unión de Crédito recibió préstamos de las 3 personas que se relacionan a continuación, no obstante que no cuentan con la calidad de socio, ya que no aparecen detalladas como accionistas en la relación de accionistas proporcionada por esa Unión de Crédito de esa misma fecha (en lugar del reporte regulatorio R14-411 Desagregado de integración accionaria que no tenía elaborado).

INVERSIONISTA Importe del Préstamo
Artemisa Martínez Barrios $211,706
Miguel Angel Vélez de Castro-Palomino 114,245
Sabas Galicia Sánchez 50,875
Suma $376,826
Lo anterior también ubica a esa Unión en la prohibición establecida en la fracción I del artículo 45 de dicha Ley, que indica que a las uniones de crédito les estará prohibido realizar operaciones de préstamo con personas que no sean socios, lo que podría ubicar a esa Sociedad en la causal de revocación de su autorización para operar como Unión de Crédito, prevista en la fracción V del artículo 78 de la citada Ley, ya que efectúan operaciones en contravención a la propia Ley

5.2. La Unión de Crédito carece de liquidez para hacer frente a sus obligaciones por la captación de recursos por préstamos de sus socios con un importe de $25,701,818, del que el 49% ($12,873,487), se integra por préstamos a plazos menores a 120 días, ya que únicamente cuenta con un importe de $650,917, (compuesto por $481,489 en disponibilidades y $169,428, en inversiones en valores) y una cartera de crédito que aunque registra un importe total de $28,938,496, se compone en un 89% de dos créditos vencidos cuya antigüedad de vencimiento es mayor a 1 año (con un importe en conjunto de $25,837,555); por lo que sus activos no respaldan suficientemente los pasivos, esa Sociedad contraviene lo establecido en la fracción IV del artículo 40 de la Ley de la materia, que establece que las uniones de crédito sólo podrán practicar con sus socios préstamo y crédito de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas.

7.- CARTERA DE CREDITO

7.2. Desatendiendo lo previsto en los párrafos 19 y 20 del Criterio B-3 Cartera de crédito contenido en la Circular Núm. 1490, emitida por esta Comisión el 30 de octubre de 2000, en vigor a partir del 1 de enero de 2001, con la que se sustituyeron diversos Criterios de contabilidad para uniones de crédito, dados a conocer con nuestra Circular Núm. 1458 de fecha 24 de diciembre de 1999, que establecen cuándo el saldo insoluto de los créditos será registrado como cartera vencida y que los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán dentro de la cartera vencida, y su nivel de estimación preventiva se mantendrá, en tanto no exista evidencia de pago sostenido, esa Sociedad no ha realizado los traspasos correspondientes de los siguientes adeudos, mismos que aún registran como vigentes, no obstante que están vencidos y/o reestructurados:

Nombre Responsabilidades Fecha Vencimiento
Complejo Agroindustrial Cactus (*) $18,785,227 31 may 04 Ren. y cap. de int.
Ocoscafe, S.A. de C.V. (*) 7,052,328 31 dic 03
Octavio
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