Oficio mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito del Valle del Anáhuac, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito   

Fecha de disposición11 Julio 2007
Fecha de publicación11 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Unión de Crédito del Valle del Anáhuac, S.A. de C.V., para operar como unión de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Presidencia.- Vicepresidencia de Supervisión de Instituciones Financieras 2.- Vicepresidencia Jurídica.- Oficio 210-212-2/874689/2007.- Expediente CNBV .212.421.12 (587) 2007,02 /U-678/01.

Asunto: Se revoca su autorización para operar como unión de crédito.

Unión de Crédito del Valle

del Anáhuac, S.A. de C.V.

Titanio S/N, Local 15

Entre Opalo y Av. Santa Rosa

Col. La Joya Ixtacala

54160, Tlalnepantla, Edo. de México

Domicilio señalado para oír y recibir notificaciones:

Av. Insurgentes Centro No. 114, Despacho No. 401

Col. Tabacalera, México, D.F.

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 51-A, 56 y 78, fracciones V y X, en relación con el artículo 63, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 4, fracciones I y XXXVII, 12, fracciones XIV y XV, 16, fracciones I, VI y XVI y penúltimo párrafo y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 1, 3, 4, 9, 11, primer párrafo y fracciones I, inciso c) y II inciso f) y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión celebrada el día 10 de mayo de 2007, con objeto de dar cumplimiento eficaz a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como unión de crédito, le fue otorgada a la Unión de Crédito del Valle del Anáhuac, S.A. de C.V., al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Oficio número 601-II-33745 del 30 de julio de 1993, la entonces Comisión Nacional Bancaria, hoy Comisión Nacional Bancaria y de Valores, otorgó autorización para operar como unión de crédito en los términos del artículo 39 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, a la sociedad que se denominaría Unión de Crédito del Valle del Anáhuac, S.A. de C.V.

  2. - Esta Comisión mediante Oficio número 601-II-70340 de fecha 22 de julio de 2004, concedió a esa Unión de Crédito del Valle del Anáuhac, S.A. de C.V., un plazo a efecto de que manifestara lo que a su derecho conviniera, ya que de la revisión al estado de contabilidad de esa Sociedad con cifras al 31 de marzo de 2003, recibido en esta Comisión el 29 de julio de 2003, mediante su escrito de fecha 15 de julio del mismo año, se determinó que presentaba un capital contable deficitario de $13´763,171 inferior al capital mínimo pagado que le correspondía mantener de $2´736,000.00, de conformidad con los numerales SEGUNDO y SEXTO del Acuerdo por el que se establecen los capitales mínimos pagados con que deberán contar los almacenes generales de depósito, las arrendadoras financieras, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero y casas de cambio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de junio de 2002, en relación con el primer párrafo de la fracción I del artículo 8o. de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, resultando de la diferencia de estos dos conceptos un faltante de $16´499,171.00 en su capital contable, lo cual contraviene lo previsto en el último párrafo de la fracción I del mencionado artículo 8o. y el numeral SEXTO del propio Acuerdo.

  3. - Esa Unión de Crédito del Valle del Anáhuac, S.A. de C.V., con escrito de fecha 16 de noviembre de 2004, recibido en esta Comisión el día 18 del mismo mes, manifestó en relación al citado Oficio número 601-II-70340, además de señalar un nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones, lo siguiente:

    Que debido a que estamos preparando toda la información necesaria para acreditar suficientemente las razones por las que se ha mostrado el Capital Contable reportado en los Estados Financieros al 31 de Marzo de 2003, sin embargo, consideramos que será difícil el cumplimiento de entrega de información en el plazo inicial que nos brindo esa H. Autoridad, muy atentamente les solicitamos:

    UNICO: ampliación por 10 días adicionales al plazo que nos han otorgado en el Oficio No. 601-II-70340.

    En caso de ser autorizado el plazo adicional, Nosotros consideramos que tendremos todos los elementos de información que nos han solicitado.

  4. - Por lo anterior, esta Comisión mediante oficio 601-II-24116 de fecha 17 de enero de 2005 y en atención a lo solicitado por esa Unión de Crédito del Valle del Anáhuac, S.A. de C.V., en su escrito de fecha 16 de noviembre de 2004, le concedió la prórroga solicitada. No obstante lo...

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