Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del procedimiento oficioso en materia de fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas nacionales, instaurado en contra de la agrupación política Esperanza Ciudadana, identificado como P- UFRPP 45/08 vs. Esperanza Ciudadana y su acumulado P-UFRPP 95/09

Fecha de disposición01 Marzo 2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG202/2010.-P-UFRPP 45/08 vs. Esperanza Ciudadana y su acumulado P-UFRPP 95/09. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO OFICIOSO EN MATERIA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, INSTAURADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA ESPERANZA CIUDADANA, IDENTIFICADO COMO P-UFRPP 45/08 VS. ESPERANZA CIUDADANA Y SU ACUMULADO P-UFRPP 95/09.

Distrito Federal, 23 de junio de dos mil diez.

VISTO para resolver el expediente P-UFRPP 45/08 vs. Esperanza Ciudadana y su acumulado P-UFRPP 95/09, integrado por hechos que se considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de las agrupaciones políticas nacionales. .

ANTECEDENTES

  1. Resolución que ordena el inicio del procedimiento oficioso. En sesión extraordinaria celebrada el trece de octubre de dos mil ocho, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó la Resolución CG474/2008, respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los informes anuales de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil siete, mediante la cual, entre otras cosas, ordenó el inicio de un procedimiento oficioso en contra de la agrupación política nacional Esperanza Ciudadana. Por tal motivo, el trece de noviembre de dos mil ocho, mediante oficio DJ/1822/08, la Dirección Jurídica de este Instituto, remitió copia certificada de la mencionada Resolución, con el objeto de dar cumplimiento al resolutivo CUADRAGESIMO, inciso c), en relación con el considerando 5.48 respecto de la conclusión 4 de la misma, que consiste primordialmente en lo siguiente:

    CUADRAGESIMO. Por las razones y fundamentos expuestos en el considerando 5.48 de la presente resolución, se impone a la Agrupación Política Nacional Esperanza Ciudadana las siguientes sanciones:

    c) Procedimiento Oficioso.

    5.48 Agrupación Política Nacional Esperanza Ciudadana.

    (...)

    Conclusión 4

    Bancos

    De la revisión a las balanzas de comprobación de enero a diciembre de 2007, se observó el registro contable de una cuenta bancaria, la cual fue aperturada en el ejercicio de 2005 y en el ejercicio de 2007 reporta saldo inicial y final; sin embargo, la Agrupación omitió presentar los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones correspondientes. A continuación se detalla la cuenta en comento:

    CUENTA CONTABLE
    NUMERO NOMBRE SALDO SEGUN BALANZA DE COMPROBACION
    1o. DE ENERO DE 2007 31 DE DICIEMBRE DE 2007
    1-10-101-0001-0000 HSBC 04029226826 $24.53 $21,172.38

    En consecuencia, se solicitó a la Agrupación que presentara lo siguiente:

    Los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2007 y sus respectivas conciliaciones bancarias, correspondientes a la cuenta antes señalada.

    Las aclaraciones que a su derecho convinieran.

    Sin embargo, a la fecha de elaboración del Dictamen, la Agrupación no ha dado respuesta al oficio emitido por esta Autoridad Electoral; por tal razón, la observación no quedó subsanada.

    En consecuencia, al no presentar 12 estados de cuenta bancarios y 12 conciliaciones bancarias correspondientes a la cuenta 04029226826 de la Institución bancaria HSBC, la Agrupación incumplió lo dispuesto en los artículos 38, párrafo 1, inciso k), en relación con el 34, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales vigente hasta el 14 de enero de 2008, 1.3, 1.4, 12.3, inciso b) y 14.2 del Reglamento de la materia.

    Por lo anterior, esta Unidad de Fiscalización considera que debe iniciarse un procedimiento oficioso para verificar el origen y destino de los recursos que se reflejen en los estados de cuenta señalados.

    (...)

  2. Acuerdo de inicio del procedimiento oficioso. El dos de diciembre de dos mil ocho, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos (en adelante Unidad de Fiscalización) acordó el inicio del procedimiento administrativo oficioso, así como integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de gobierno, asignarle el número de expediente P-UFRPP 45/08 vs. Esperanza Ciudadana, notificar al Secretario del Consejo General de su recepción y publicar el acuerdo en los estrados de este Instituto.

  3. Publicación en estrados.

    1. El cuatro de diciembre de dos mil ocho, mediante oficio UF/3247/2008, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección Jurídica, que fijara en los estrados de este Instituto, por lo menos durante setenta y dos horas, el acuerdo de inicio del procedimiento de mérito y la respectiva cédula de conocimiento.

    2. El quince de diciembre de dos mil ocho, mediante oficio DJ/2157/08, la Dirección Jurídica, una vez publicada en los estrados de este Instituto, remitió el citado acuerdo de recepción, la cédula de conocimiento, y mediante razones de publicación y retiro se hizo constar que dicho acuerdo y cédula fueron publicados oportunamente en los estrados de este Instituto.

  4. Aviso de inicio del procedimiento oficioso al Secretario del Consejo General. El cuatro de diciembre del dos mil ocho, mediante oficio UF/3248/2008, la Unidad de Fiscalización informó al Secretario del Consejo General de este Instituto el inicio del procedimiento de mérito.

  5. Notificación del inicio del procedimiento oficioso. El dieciséis de enero de dos mil nueve, mediante oficio UF/0043/2009, la Unidad de Fiscalización notificó a la agrupación política nacional Esperanza Ciudadana el inicio del procedimiento de mérito.

  6. Solicitud de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    1. El veintiséis de enero de dos mil nueve, mediante oficio UF/0184/2009, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores remitiera los estados de cuenta correspondientes a los meses de enero a diciembre de dos mil siete, concernientes a la cuenta bancaria número 04029226826 de la Institución de Banca Múltiple HSBC México, S.A.

    2. El veintiséis de febrero de dos mil nueve, mediante oficio 214-1-101125/2009, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó que no se localizaron registros de la cuenta 04029226826, por lo que solicitó a la Unidad de Fiscalización proporcionara algún documento que acreditara la existencia de dicha cuenta.

  7. Ampliación del plazo para resolver.

    1. El veintiocho de enero de dos mil nueve, la Unidad de Fiscalización acordó ampliar el plazo previsto en el artículo 377, párrafo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para presentar el proyecto de resolución al Consejo General.

    2. El veintinueve de enero de dos mil nueve, mediante oficio UF/0255/2009, la Unidad de Fiscalización hizo del conocimiento del Secretario Ejecutivo de este Instituto, que en virtud de las diligencias que debían realizarse dentro del procedimiento de mérito, se acordó ampliar el plazo que otorga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para presentar al Consejo General el proyecto de Resolución del procedimiento administrativo de mérito.

  8. Requerimiento a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros del Instituto Federal Electoral.

    1. El trece de marzo de dos mil nueve, mediante oficio UF/0713/2009, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros (en adelante Dirección de Auditoría) el contrato de apertura de la cuenta 04029226826, de la Institución de Banca Múltiple HSBC México S.A., así como el último estado de cuenta bancario presentado por la agrupación Esperanza Ciudadana.

    2. El veintisiete de marzo de dos mil nueve, mediante oficio UF/DAPPAPO/085/09, la Dirección de Auditoría, remitió a la Unidad de Fiscalización el contrato de apertura y el estado de cuenta solicitados.

  9. Solicitud de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    1. El veintiuno de mayo dos mil nueve, mediante oficio UF/1651/2009, la Unidad de Fiscalización remitió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores copia del contrato de depósito bancario de la cuenta número 4029226826, con el propósito de que dicha autoridad enviara a la Unidad de Fiscalización los estados de cuenta correspondientes a los meses de enero a diciembre de dos mil siete.

    2. El diez de junio de dos mil nueve mediante oficio 214-1-101401/2009, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informó que la cuenta bancaria 4029226826 se encontraba registrada a nombre de Esperanza Ciudadana APN y que la misma había sido depurada por el sistema en octubre de dos mil seis, por falta de saldo y movimientos, razón por la cual no fue posible proporcionar los estados de cuenta señalados con anterioridad.

  10. Requerimiento a la Dirección de Auditoría de Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, del Instituto Federal Electoral.

    1. El veintidós de junio de dos mil nueve, mediante oficio UF/2293/2009, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Dirección de Auditoría la documentación soporte relativa al ejercicio dos mil siete, relacionada con los recursos que ingresaron y egresaron de la cuenta 04029226826 de la Institución de Banca Múltiple HSBC México S.A.

    2. El uno de julio de dos mil nueve, mediante oficio DAPPAPO/524/09, la Dirección de Auditoría remitió a la Unidad de Fiscalización la respuesta a la solicitud referida en el inciso que antecede.

  11. Solicitud de información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

    1. El trece de julio de dos mil nueve, mediante oficio UF/3123/2009, la Unidad de Fiscalización solicitó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores informara la cuenta bancaria en la que fue depositada el cheque 0031615, de la institución de banca múltiple Scotiabank Inverlat, expedido por el Instituto Federal Electoral a nombre de la agrupación política...

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