Resolución que declara como terreno nacional el predio Ojo de Agua, expediente número 734324, Municipio de Gómez Farías, Tamps

Fecha de disposición30 Enero 2002
Fecha de publicación30 Enero 2002
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Ojo de Agua, expediente número 734324, Municipio de Gómez Farías, Tamps.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 734324, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734324, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Ojo de Agua , con una superficie de 41-82-78 (cuarenta y una hectáreas, ochenta y dos áreas, setenta y ocho centiáreas), localizado en el Municipio de Gómez Farías del Estado de Tamaulipas.

2o.- Que con fecha 31 de enero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 709363, de fecha 23 de junio de 2000, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 23 grados, 02 minutos, 50 segundos; y de longitud Oeste 99 grados, 08 minutos, 05 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Ejido Ojo de Agua

AL SUR: Ejido El Nacimiento

AL ESTE: Ejido Ojo de Agua

AL OESTE: Terrenos del Municipio de Gómez Farías

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su expediente, se...

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