Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 108/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ojo Caliente, Pascualeño, Alta Vista y San Ignacio, Municipio de Camargo, Chih

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 108/97, relativo a la ampliación de ejido, promovido por campesinos del poblado Ojo Caliente, Pascualeño, Alta Vista y San Ignacio, Municipio de Camargo, Chih.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario 108/97, que corresponde a los expedientes 2304 y 2491, relativos a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado "Ojo Caliente, Pascualeño, Alta Vista y San Ignacio", ubicado en el Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diez de diciembre de mil novecientos ochenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de febrero de mil novecientos ochenta y uno, se concedió al poblado "Ojo Caliente, Pascualeño, Alta Vista y San Ignacio", Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, por la vía de dotación de tierras, una superficie de 2,324-38-53 hectáreas de agostadero, para beneficiar a un total de doscientos once campesinos capacitados.

SEGUNDO.- Por escrito de siete de marzo de mil novecientos ochenta y dos, los vecinos del poblado "Ojo Caliente, Pascualeño, Alta Vista y San Ignacio", Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, elevaron solicitud de ampliación de ejido, ante el Gobernador del Estado de Chihuahua.

TERCERO.- El cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, la Comisión Agraria Mixta, instauró el expediente que nos ocupa, registrándolo bajo el número 2304 y dando en la misma fecha los avisos de iniciación correspondiente.

El primero de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado la solicitud en estudio.

CUARTO.- El cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, expidió los nombramientos a los miembros del Comité Particular Ejecutivo Agrario, quedando designados Salvador Rey Urueta, Jesús José Ramírez y Agustín Simental, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, de dicho comité.

QUINTO.- El cinco de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, fueron notificados mediante cédula común notificatoria, los encargados o propietarios de las fincas que se encuentran dentro del radio legal de afectación, a efecto de hacer del conocimiento de los mismos, la iniciación del expediente que nos ocupa.

SEXTO.- Mediante oficio 12 de cuatro de enero de mil novecientos ochenta y tres, la Comisión Agraria Mixta en el Estado de Chihuahua, comisionó a Héctor Espino Carpio, con el objeto de que llevara a cabo la visita de inspección reglamentaria, en acatamiento a lo dispuesto por los artículos 286, 287, 288 de la Ley Federal de Reforma Agraria, quien rindió su informe el veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y tres, del que se conoce entre otras cosas lo siguiente:

Que el mencionado comisionado realizó un recorrido por los terrenos ejidales, acompañado de las autoridades del poblado, encontrándose éstos en explotación, tanto en el aspecto ganadero como agrícola.

El comisionado a su informe anexa la documentación relativa a la diligencia censal de trece de febrero de mil novecientos ochenta y tres, de la que se desprende que con la misma se fijaron las convocatoria al Comité Particular Ejecutivo, para la designación del representante censal del poblado, clausurándose los trabajos el mismo día con los siguientes resultados: doscientos veintidós personas censadas, cuarenta y cuatro jefes de familia, treinta y cinco solicitantes, noventa y cuatro cabezas de ganado mayor y ciento treinta y tres cabezas de ganado menor.

El comisionado en cita, manifiesta en su informe que dentro del radio legal de afectación del poblado gestor, se encontraron los siguientes ejidos definitivos "Rancho Lareño", restitución del ejido "La Cruz" y nuevo centro de población "Leyes de Reforma" y sintetizó los predios de posible afectación que a continuación se describen y que aparecen en el plano informativo.

"...Predio denominado "La Paz" con superficie de 496-00-00 hectáreas de temporal, propiedad de Gregorio e Higinio Cuesta Musy, quienes lo adquirieron por compra a Francisco Javier Rojas Fernández, en cuatro lotes de 90-00-00 hectáreas, cada uno y uno de 136-00-00 hectáreas, según escrituras registradas bajo los números 101, 103, 105, 107 y 109 a folios 56-60 del volumen 199 de la sección primera, los cuatro lotes con superficie de 90-00-00 hectáreas de temporal, cada uno tienen certificados de inafectabilidad números 76209, 76207, 76211 y 76205 de veinticinco de septiembre de mil novecientos cincuenta y uno, y el lote de 136-00-00 hectáreas de temporal, está amparado con el certificado de inafectabilidad número 64622 de cuatro de julio de mil novecientos cincuenta y uno.

Este predio se encuentra cercado, tiene 32-00-00 hectáreas, plantadas con nogales y 28-00-00 hectáreas de terreno de agricultura de riego que se utiliza para siembra de alfalfa y cebolla, cuenta con dos pozos y el resto del terreno se utiliza como agostadero y se utiliza en conjunto con el lote siguiente.

Predio denominado "La Gloria" con superficie de 905-30-00 hectáreas, propiedad de Gregorio e Higino Cuesta Musy, quienes lo adquirieron por compra a María Socorro Fernández Prieto vda. de Rojas, según escritura registrada bajo el número 6, a folios 3-4 del volumen 200 de la sección primera del Registro Público de la Propiedad del Distrito Camargo, de veintidós de junio de mil novecientos setenta y cuatro. Cuenta con los certificados de inafectabilidad agrícola siguientes, mismos que amparan las diversas calidades de tierras que a continuación se señalan: 64672, que ampara 414-00-00 hectáreas de las siguientes calidades; 130-50-00 hectáreas de temporal, 278-00-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos y 5-50-00 hectáreas de monte; certificado de inafectabilidad número 76208, que ampara una superficie de 275-00-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos y el certificado de inafectabilidad número 76212, que ampara una superficie de 176-30-00 hectáreas de agostadero en terrenos áridos. Este predio se encuentra cercado, y a la fecha de la inspección se encontraban ciento treinta cabezas de ganado vacuno marcados con el fierro de herrar Ca. 1302.

Predio denominado "San Miguel", con superficie de 47-21-00 hectáreas de temporal, propiedad de Gregorio e Higinio Cuesta Musy y Rubén Cano García, quienes lo adquirieron por compra a María del Socorro Fernández Prieto vda. de Rojas, según escritura de veintiséis de abril de mil novecientos setenta y cuatro, registrada bajo el número 111, a folios 61 del volumen 199 de la sección primera. Este lote se encuentra cercado, tiene un pozo, 40-00-00 hectáreas, las tiene plantadas de nogales en producción y el resto es de lomerío...".

SEPTIMO.- La Comisión Agraria Mixta en el Estado de Chihuahua, mediante oficio 1594, del diecisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, comisionó a Felipe Juárez Contreras para que investigara los predios de Higinio y Gregorio Cuesta Musy, el referido comisionado rindió su informe el trece de junio de mil novecientos ochenta y cuatro, el cual se transcribe en los siguientes términos: "...LOCALIZACION GEOGRAFICA.- Los predios denominados "SAN MIGUEL", "LA PAZ" y "LA GLORIA", del Municipio de Camargo, Estado de Chihuahua, se localizan geográficamente a 27°46'00 Latitud Norte y 105°14'00 de Longitud al Oeste del Meridiano de Greenwich.- CLIMA Y REGIMEN DE LLUVIAS.- El clima en esta región es extremoso con temperatura media anual de 19° 0°C, con temperaturas máximas de 39°C, y mínimas extremas de 10°C, el periodo comprende de julio a octubre con una precipitación pluvial media anual de 360 mm. presentándose las primeras heladas a finales de octubre y las últimas a principios de Abril.- COEFICIENTE DE AGOSTADERO.- De conformidad con los estudios realizados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 1980, y según clave DH-23, corresponden para esta región un coeficiente de agostadero de 36 Has., por unidad animal.- PREDIO "SAN MIGUEL", Mpio. de Camargo, Chih., es propiedad de los CC. Gregorio e Higinio Cuesta Musy y Rubén Cano García. Con superficie de 47-21-00 Has. de temporal, obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Camargo, bajo el Núm. 111, a folios 61 del Libro 199 de la Sección Primera, de fecha 22 de junio de 1974. Este predio se encuentra totalmente cercado, cuenta con pozo de 6' con pila de 10 a 12 m3, cuenta con nogalera en toda producción con árboles de edades que van desde 27, 17, 14, 13 y 9 años, ocupando una área de 40-00-00 Has., y el resto se compone de lomas; asimismo, dos casas-habitación y bodega.- PREDIO "LA PAZ", Mpio. de Camargo, Chih., es propiedad de los CC. Higinio y Gregorio, Cuesta Musy, con superficie de 496-00-00 Has. de temporal, obra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, bajo los Núms. 101, 103, 105, 107 y 109 a folios 56-60, del libro 199 de la Sección Primera, de fecha 13 de julio de 1974.- Los cuatro lotes con superficie de 90-00-00 Has. de temporal cada uno, tienen certificado de inafectabilidad bajo los núms. 76209, 76207, 76211 y 76205 de 25 de septiembre de 1951 y el lote de 136-00-00 Has. de temporal, está amparado con el certificado de inafectabilidad 64622 de 4 de julio de 1951; este predio se encuentran totalmente cercado, tiene una nogalera en una extensión de 59-81-02 Has., las que se riegan con pozo profundo de 6', con árboles que van de 9, 5 y 2 años, apreciándose que se encuentran en un alto porcentaje en malas condiciones debido a la poca agua con que se cuenta para estos cultivos, ya que el manto acuífero se encuentra un tanto agotado, considerando que da actualmente un gasto aproximado de 4''. Tiene además abiertas al cultivo una superficie de 34-97-45 Has., en tres diversas...

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